2.- Nueva regulación laboral de los “Riders”

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Este RDL modifica el Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Esta nueva norma, deja claro que la relación que une al rider con la plataforma de envío de comida a domicilio es laboral y que éstos deben ser dados de alta en la TGSS como trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores que quedarán sujetos a esta regulación son aquellos que se encuadran en la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Derechos de información, consulta y competencias

El primer punto del decreto hace referencia a los algoritmos que utilizan las plataformas para asignar los pedidos. La modificación de la ley incluye un nuevo apartado en el artículo 64 del ET por el cual se reconoce el derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Trabajadores por cuenta ajena

La Disposición Adicional 23ª establece la presunción de laboralidad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Nuevo marco laboral en las empresas delivery

Las empresas de reparto deberán contratar a sus repartidores y cumplir con los derechos como trabajadores por cuenta ajena.

Todas las empresas tienen de límite hasta el 12 de agosto, fecha en la que la ley entra en vigor de la presente norma.

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