1.- Nuevas medidas laborales y de seguridad social aprobadas con carácter de urgencia

Mediante el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de 28 de diciembre, el Gobierno ha aprobado medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Detallamos, a continuación, siguientes medidas laborales y de Seguridad Social adoptadas que han entrado en vigor con efectos del 1 de enero.

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES Y PRESTACIONES EN 2024

Este real decreto-ley incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2024. La subida, efectiva desde el 1 de enero, supone un incremento del 3,8% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

Este aumento del 3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. Con este aumento, se prevé que el límite máximo para las pensiones públicas se establezca en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

El Gobierno también ha acordado el incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que será mayor, del 6,9%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.

En el caso de la pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en cumplimiento del mandato del Real Decreto-ley 2/2023, se equipará su cuantía a la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.

Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a 7.250,6 euros anuales.

La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros).

BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2024, las bases mínimas de cotización se incrementarán aplicando el porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y, el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la LGSS.

MAYOR PROTECCIÓN A INVESTIGADORES

Se establece la posibilidad de la suscripción de un convenio especial para investigadores que permitirá, de manera extraordinaria y a solicitud de los interesados, ampliar, hasta un máximo de cinco años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación.

Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006-, que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

También se amplía el periodo para que se den las altas y bajas en la Tesorería General de la Seguridad Social de las prácticas formativas y facilitar así los trámites de esta medida para ampliar la protección de los jóvenes.

CONTRATO DE RELEVO

Se modifica el primer párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad (LGSS) estableciendo que se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025 (hasta ahora se refería a las anteriores al 1 de enero de 2024), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

También se modifica la mencionada disposición para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, para las personas trabajadoras de las industrias del sector manufacturero.

PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:

  •  En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.

    Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

  • En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

    De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

  • En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95%, resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

A las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la disposición adicional 52ª del Texto Refundido LGSS, únicamente desde dicha fecha.

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional 52ª que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

PRÓRROGA DE LAS AYUDAS POR EL VOLCÁN DE LA PALMA

Respecto a las medidas de apoyo para los afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, se prorroga el aplazamiento con condiciones más ventajosas del pago de cuotas a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos.

También se ha aprobado la prórroga durante seis meses de la prestación especial por cese de actividad para los autónomos como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

Y se mantiene la exención del 100% en la cotización aplicable a los ERTE por fuerza mayor en las poblaciones de Puerto Naos y la Bombilla -dada la continuada incidencia del volcán en dichas poblaciones- sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024.

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL TRABAJO

Se aprueba la extensión de las medidas de protección para las personas trabajadoras con la prórroga del SMI vigente en la actualidad, y la extensión de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido, estos últimos, hasta el 30 de junio de 2024.

Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social en la búsqueda de un incremento pactado del SMI.

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania hasta el próximo 30 de junio.

 

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