2.- Cambios en el permiso por cuidado del lactante y en el desempleo

El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el BOE de 20 de diciembre, entró en vigor al día siguiente de su publicación.

PERMISO DE LACTANCIA

Con esta nueva norma se elimina la remisión a la negociación colectiva o al acuerdo individual con la empresa a la hora de aprobar la acumulación del permiso de lactancia, pero no se modifica el tiempo de disfrute de este permiso.

De la nueva redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) difícilmente puede entenderse que el número de días en los que puede acumularse el permiso para el cuidado del lactante haya sufrido modificación alguna. Lo que sí ha cambiado es que todas las formas de disfrute de este permiso, incluida la reducción de jornada y la acumulación, se convierten en un derecho de toda persona trabajadora, sin estar condicionadas a lo establecido por el convenio colectivo de aplicación o acuerdo entre las partes.

SUBSIDIO DE DESEMPLEO

A partir del próximo 1 de junio, entran en vigor las siguientes modificaciones en lo que a beneficiarios del subsidio de desempleo se refiere:

Se amplía el acceso al subsidio de desempleo a nuevos colectivos:

  • Menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  • Quienes acrediten cotizaciones inferiores a 6 meses.
  • Personas trabajadoras eventuales agrarios.

Se reducen a dos los supuestos de acceso al subsidio:

  • Por agotamiento de la prestación de desempleo, sin que se exija tener responsabilidades familiares. En este último caso, los menores de 45 años deben acreditar que la prestación por desempleo agotada ha tenido una duración igual o superior a 360 días.
  • Por cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva, siempre que se acrediten al menos 3 meses de cotización.

Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años, así como su cuantía. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación se reduce progresivamente en un 5% anual hasta alcanzar, en 2028, el 100% de la base mínima prevista en el RGSS. En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que debe cotizarse se reduce en proporción a la jornada trabajada.

Para quienes estuvieran percibiendo este subsidio con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, la base de cotización se mantiene en el 125% del tope mínimo de cotización.

Los beneficiarios tendrán garantizado el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil dentro del marco del acuerdo de actividad. Además, tienen la consideración de beneficiarios durante el plazo de quince días de solicitud de las prórrogas del subsidio (LGSS art.276.2) y también durante la suspensión cautelar o definitiva producida por un procedimiento sancionador o por la falta de aportación de documentos requeridos por la entidad gestora.

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Para reforzar el control en los supuestos de capitalización de prestaciones por desempleo, se requiere acreditar que las cantidades percibidas hayan quedado debidamente afectadas a un proyecto de inversión o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales. Para ello, debe presentarse:

  1.   La documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas.
  2.   La justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores.
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