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4.- Revalorización de pensiones de la Seguridad Social

El Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, publicado en el B.O.E. de 28 de diciembre, procede al desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Lo establecido se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2023.

Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 8,5%. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, con un límite máximo anual de 42.823,34 euros. Las pensiones que excedan de dicho importe mensual no se revalorizarán. La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, tendrán una cuantía de 7.021,00 euros en cómputo anual.

Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva queda establecida en 6.402,20 euros anuales.

Para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social por incapacidad permanente o muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el importe anual de la pensión se dividirá por 14 y el cociente resultante se considerará como importe mensual de la pensión a efectos de aplicar la revalorización. Para la determinación de los complementos por mínimos establecidos en los que se procederá en la misma forma indicada en el párrafo precedente. A partir de 1 de enero de 2023, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, queda fijado en 78,20 euros/mes.

En los anexos del citado Real Decreto-ley se detallan las cuantías mínimas de las pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2023.

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