6.- Los sujetos no obligados a documentar sus operaciones vinculadas pueden ser sancionados por aplicación del régimen sancionador general de la Ley General Tributaria

La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen sancionador específico en materia de operaciones vinculadas aplicable a los sujetos obligados legalmente a llevar y mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación relativa a dichas operaciones.

En concreto, si estos sujetos cumplen con su obligación de documentación y la valoración de sus operaciones coincide con la consignada en esa documentación, no podrán ser sancionados con base en el referido régimen específico, aunque el valor normal de mercado de una o varias de sus operaciones sea considerado incorrecto por parte de la Administración tributaria.

No obstante, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de octubre de 2018, afirma que, en materia de operaciones entre personas o entidades vinculadas, los contribuyentes que por ley no están obligados a llevar y mantener a disposición de la Administración tributaria documentación relativa a tales operaciones (por ejemplo, porque sus operaciones con una misma entidad no superen unos determinados umbrales) son susceptibles de ser sancionados conforme al régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria, siempre y cuando concurran los elementos objetivo y subjetivo necesarios para sancionar una determinada conducta (por ejemplo, cuando se compruebe que han ingresado una deuda tributaria inferior a la debida por haber valorado incorrectamente sus operaciones y se estime que hay culpabilidad).

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