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4.- Diferencias entre arrendamiento de industria o negocio y el arrendamiento de local de negocio a efectos de practicar la retención a cuenta del impuesto sobre sociedades

La Dirección General de Tributos en contestación a la consulta vinculante V4124-16 de 26 de septiembre, delimita las diferencias entre el arrendamiento de industria o negocio y el arrendamiento de local de negocio a efectos de practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

En dicha consulta sobre un supuesto de explotación de varios hoteles a través de contratos de arrendamiento de industria, menciona la doctrina del Tribunal Supremo referente a la diferenciación entre arrendamiento de inmueble y arrendamiento de industria o negocio, para determinar si procede practicar retención.

En el arrendamiento de local de negocio se cede el elemento inmobiliario, un espacio construido y apto para que en él se explote el negocio, mientras que en el arrendamiento de industria el objeto contractual está determinado, por un lado, el local, como soporte material, y por otro, el negocio o empresa instalada que se desarrolla en el mismo, con los elementos necesarios para su explotación, conformando un todo patrimonial.

En consecuencia, la DGT se mantiene en la misma línea, comentando que el contrato de arrendamiento de negocio ha de entenderse como aquel arrendamiento cuyo objeto es una unidad patrimonial que tiene vida propia, que se encuentra en condiciones de funcionamiento cuando se arrienda y va a seguir siendo explotado de la misma forma y manera por el arrendatario durante la vigencia del mismo; es decir, el arrendamiento de negocio debe conllevar el propio negocio desarrollado en el local arrendado.

En relación a las retenciones, si la sociedad desarrolla la actividad de arrendamiento de industria de forma continuada en cumplimiento de su objeto social, con la consiguiente organización de recursos humanos y medios materiales exigidos por el volumen de contratación en este ámbito de negocios, la existencia de esa organización empresarial determinaría la realización de una actividad económica y, por tanto, sobre las rentas procedentes de ese arrendamiento no procedería practicar retención.

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