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4.- Deducibilidad de los intereses de demora no tributarios.

En anteriores Apuntes hemos ido comentando el criterio de la Administración Tributaria acerca de la deducibilidad de los intereses de demora tributarios. Ahora, en consulta vinculante evacuada el pasado 6 de abril, la DGT se pronuncia acerca de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora NO tributarios en los siguientes términos:

Los exigibles por deudas con Administraciones o Entes públicos distintos a las administraciones tributarias en el ejercicio de sus potestades administrativas, entre los que se mencionan las deudas con la Seguridad Social y las deudas con la Dirección General de Tráfico, que tengan dicha calificación jurídica y finalidad compensatoria por la dilación en el pago de la deuda, tienen la consideración de gastos financieros. Así, al no existir precepto que niegue su deducibilidad, resultan deducibles.

Los derivados de operaciones comerciales, aunque correspondan a contratos realizados con el sector público, por su propia naturaleza cubren el retraso en el pago de una deuda, por lo que tienen la calificación de gastos financieros.

No obstante, debe tenerse en cuenta que al tratarse de gastos financieros, están sujetos a la limitación establecida con carácter general para este tipo de gastos. Adicionalmente debe tenerse en cuenta las normas de imputación temporal, de modo que los gastos registrados en una cuenta de reservas por corresponder a un error contable son deducibles en el periodo impositivo en que se registren contablemente, siempre que no genere una tributación inferior.

En relación con las indemnizaciones debidas con el fin de compensar el daño causado, en la parte que no cubran multas y sanciones penales y administrativas ni recargos del periodo ejecutivo o extemporaneidad, como es el caso de indemnizaciones por responsabilidad civil, retraso en la entrega de una obra con sobrecostes, obras de terminación y reparación de defectos constructivos, tienen la consideración de fiscalmente deducibles, ya que no se corresponden con una sanción o recargo por la infracción cometida.

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