5.- Plus de distancia en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal

La Audiencia Nacional (AN), mediante su sentencia 24/2023, de 28/02/2023, declara el derecho de la plantilla afectada por el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo, que ejercite el derecho de reducción de su jornada de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, a que perciban el plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dichos derechos, sin merma en su cuantía.

Se indica en los fundamentos de derecho de la sentencia que acudiendo a criterios de interpretación literal o gramatical del convenio colectivo se alcanzan las siguientes conclusiones:

a) Que el plus de distancia no tiene consideración de salario por cuanto que el convenio lo conceptúa como una indemnización o suplido, lo cual legalmente no tiene consideración de salario.

b) Que el convenio en los supuestos de reducción de jornada únicamente prevé una "reducción proporcional del salario", no de otros conceptos retributivos que se generen en el seno de la relación laboral

c) Que el Convenio a la hora de topar la cantidad máxima del plus de distancia se refiere al 25% de "cada categoría" de forma abstracta, no a la cuantía del salario base percibido por el trabajador.

Por otro lado, si se tienen en cuenta la criterios teleológicos o finalistas, el plus de distancia se percibe por cada día que el trabajador tiene que acudir desde su domicilio al centro de trabajo y volver desde el mismo a su domicilio y tiene por finalidad compensar el gasto que se efectúa en razón de dicho desplazamiento, y dicho gasto es el mismo si se va desarrollar una jornada completa que si se va a desarrollar una jornada reducida, con lo cual de darse por válida la práctica defendida por la empresa se estaría avalando una diferencia de trato entre trabajadores que se encuentran en una situación idéntica, lo que contravendría con carácter general el artículo 14 CE y si a ello añadimos que la causa de la reducción de jornada es el legítimo ejercicio de derechos de conciliación dicha diferencia de trato entraña además discriminación por razón de sexo.

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