4.- Planes de igualdad negociados con una comisión ad hoc

Una empresa inicia los trámites para la negociación e implantación de un plan de igualdad realizando una comunicación a los sindicatos más representativos para que, en el plazo de 10 días, procedan a la designación e información de las personas que deban formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad. Ante la falta de respuesta de los sindicatos y, dada la inexistencia de representación legal o unitaria de los trabajadores (RLT) en la empresa, se continúa el proceso de elaboración del plan con una comisión ad hoc constituida por y entre los trabajadores de la empresa. Finalizada la elaboración del plan, la empresa solicita su registro ante la Dirección General de Trabajo, que se deniega, precisamente, por haberlo negociado con una comisión ad hoc.

La empresa presentó en la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía demanda de impugnación de actos administrativos que le da la razón apoyándose en los siguientes argumentos:

1. La composición de la comisión negociadora de los planes de igualdad en las empresas donde no exista RLT se realiza, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa. La comisión se considera válidamente integrada por aquella organización que responda a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días.

2. Para la validez del plan de igualdad se requiere que la empresa haya comunicado a los sindicatos más representativos su intención de negociarlo, pero si ellos no responden en el plazo de 10 días, se ha de entender que la empresa puede proceder a la aprobación del plan de igualdad. Lo que se exige es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan, pero la empresa no puede imponer la participación. 

3. La posibilidad de que la empresa pueda implementar de forma unilateral un plan de igualdad, ya ha sido admitida por la jurisprudencia en circunstancias excepcionales de bloqueo negociador por parte de los representantes de los trabajadores o de los sindicatos, siempre y cuando se acredite haberlos requerido para que formen parte de la comisión negociadora del plan y se hayan negado injustificadamente a la negociación.

4. En este supuesto no se discute la legitimación de una comisión ad hoc para negociar un plan de igualdad, si no si una vez efectuado el requerimiento por parte de la empresa a los sindicatos con legitimación para negociar el plan y finalizado el plazo de diez días previsto, la empresa puede continuar con el proceso de elaboración del plan o si, por el contrario, es necesaria la reiteración del requerimiento una y otra vez hasta que sea contestado positivamente por los sindicatos y se forme la correspondiente comisión negociadora. 

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