3.- Las empresas deberán asumir el coste de las gafas de determinados trabajadores

El TJUE, mediante sentencia del pasado 22 de diciembre de 2022, resuelve una petición de cuestiones prejudiciales, estableciendo que las empresas han de realizar un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista de sus trabajadores por una persona que posea la competencia necesaria, tanto antes de empezar a trabajar con pantallas como después periódicamente, o cuando aparezcan trastornos de la vista por ese motivo. Y proporcionarles dispositivos correctores especiales si tal reconocimiento demuestra que son necesarios. Todo ello sin coste para el trabajador.

Se plantean cuatro cuestiones prejudiciales que el TJUE resuelve, fundamentándose en la Directiva 90/270 sobre equipos que incluyen pantallas de visualización.

Los dispositivos correctores especiales incluyen las gafas graduadas

La Directiva establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo con pantallas y recoge en sus considerandos que su cumplimiento es imperativo. Lo que incluye la protección de los ojos y la vista de los trabajadores y su derecho a que se les proporcionen dispositivos correctores especiales si resultan necesarios tras un reconocimiento.

La propuesta de la Directiva utilizaba el término «gafas», que se cambió por el de «dispositivos correctores», por lo que ha de interpretarse en sentido amplio, refiriéndose a gafas y a otros dispositivos que pueden corregir o prevenir trastornos de la vista.

Se distingue entre dispositivos correctores normales, que no permiten corregir los trastornos de la vista y pueden no guardar relación específica con el trabajo con pantallas, y especiales para el trabajo con pantallas, que sirven para corregir o prevenir trastornos visuales diagnosticados en los reconocimientos y relacionados con un trabajo con pantalla de visualización, sin necesidad de que exista nexo causal entre ambos.

El reconocimiento oftalmológico realizado por el médico especialista se corresponde con los reconocimientos obligatorios que establece la Directiva, si bien incumbe al órgano jurisdiccional comprobar si tales gafas sirven para corregir los trastornos visuales relacionados con su trabajo y los problemas de vista general.

Ámbito de aplicación

El TJUE considera que los dispositivos correctores especiales no se circunscriben a los utilizados exclusivamente en el ámbito profesional, al no establecerse ninguna restricción de uso en la norma.

Cumplimiento de la obligación

El empresario puede cumplir con esa obligación de proporcionar el dispositivo corrector mediante la entrega directa del mismo o de forma indirecta, mediante el reembolso de los gastos efectuados por el trabajador.

Abono de complemento de penosidad

La Directiva no se opone a que el empresario pueda cubrir este gasto mediante el abono al trabajador, con carácter permanente, de un complemento de penosidad que deberá cubrir los gastos concretos que el trabajador afectado haya efectuado para adquirir tal dispositivo corrector especial, no puede tratarse de un complemento general.

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