4.- Concesión de ayudas a Pymes para la contratación de profesionales de la transformación digital

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026.

La ayuda está enfocada a financiar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales expertos, los denominados “Agentes del Cambio”.  

Pueden solicitar esta ayuda las pequeñas y medianas empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. Para poder realizar la solicitud, la empresa deberá estar previamente inscrita en el Registro dispuesto a tal efecto en la plataforma de Acelera pyme.

Se establecen las siguientes obligaciones para las empresas beneficiarias: 

  • Comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable
  • Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones realizadas al Agente del Cambio contratado
  • Declarar al Órgano Concedente todas las ayudas de mínimos recibidas
  • Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión
  • Comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios a las autoridades nacionales competentes para que ejerzan sus competencias,
  • Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo».

Todas las obligaciones de justificación de la ayuda corresponden al beneficiario, quien deberá acreditar mensualmente la continuidad del contrato, el coste salarial incurrido, no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario autorizará al Órgano Concedente para que, de manera automatizada y por medios electrónicos, obtenga mensualmente las evidencias que permitan verificar la continuidad del contrato y el coste salarial incurrido. 

El plazo para presentar solicitudes para esta convocatoria será de tres meses. Dicho plazo comenzará a contarse el 25 de abril de 2023.

Los profesionales contratados deberán haber sido formados con el programa «Generación Digital: Agentes del cambio». Con el fin de apoyar la lucha contra el desempleo y la igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables, se subvencionará exclusivamente la contratación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento en que tenga lugar la contratación. Dicha contratación deberá realizarse con carácter indefinido, por cuenta ajena, a tiempo completo y por un salario mensual bruto no inferior al salario que corresponda conforme a la normativa laboral. Además, deberán estar inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio. 

Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva. En caso de agotar los fondos de una convocatoria y de que no se alcance el presupuesto total del Programa, se creará una lista de espera. 

La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo establecido. Dicho límite, es, por un lado, cuantitativo, no pudiendo superar el total de la ayuda los de 20.000 euros, y por otro temporal, no pudiendo superarse el plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato. 

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