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4.- Dimisión de una trabajador por whatsapp

El TSJ Madrid, mediante sentencia del pasado 10 de junio, ha considerado válida la comunicación de la trabajadora realizada a través de WhatsApp, indicando la intención de no volver al trabajo y considerando la misma como una manifestación inequívoca de su voluntad.

En los fundamentos de derecho de dicha sentencia, se indica lo siguiente: “según tiene establecido el Tribunal Supremo, la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito y en caso de que sea tácita ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.”

En el caso analizado, la trabajadora manifestó que no quería trabajar para la empresa y que se iba, despidiéndose de las compañeras y abandonando el centro de trabajo, y no sólo eso, sino que por la tarde la encargada de zona se comunicó con ella a través de la aplicación "WhatsApp", reiterando la empleada que no iba a volver al trabajo.

Todo ello, a juicio del tribunal, revela una terminante, clara e inequívoca voluntad de la trabajadora de romper la relación laboral, por más que posteriormente insista en lo contrario.

Añade la sentencia que no puede considerarse que haya habido vicio en el consentimiento, ya que de manera previa al mensaje la trabajadora se despidió de sus compañeros abandonando el centro de trabajo. Después, tras los mensajes de WhatsApp, al ser requerida por la encargada verbalmente, manifestó de nuevo su voluntad de no volver.

Ha de tenerse en cuenta, por tanto, que no sólo deben analizarse los actos posteriores, sino también los anteriores y los coetáneos y en este caso el análisis conjunto de ellos no permite al TSJ llegar a la conclusión de que aquella decisión se debiera a una crisis de angustia o ansiedad, como pretende la trabajadora en su recurso.

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