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2.- Nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social

El pasado 7 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, por el que se liquidará directamente a las empresas las cotizaciones sociales.

Con este nuevo sistema, es la Seguridad Social quien factura las cotizaciones sociales de cada uno de los trabajadores a las empresas, de acuerdo con la información que tenga en sus bases de datos. Hasta ahora, era la empresa quien comunicaba la liquidación de las cotizaciones sociales, pero a partir de la entrada en funcionamiento del sistema de liquidación directa, las compañías pasan a solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social, que es quien lo realiza. Cuando lo recibe, el empresario ingresa la liquidación mediante cargo en cuenta o pago electrónico.

Este nuevo sistema persigue los siguientes objetivos:

a) Simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar.

b) Reducir costes para la Seguridad Social, al tratarse de un sistema tramitado en su totalidad a través de medios electrónicos.

c) Conseguir una mayor efectividad en el control de la aplicación de beneficios en la cotización y de compensaciones por el pago de prestaciones de incapacidad temporal, así como de otras peculiaridades que inciden en el cálculo de la cotización de los trabajadores.

d) Lograr una mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas, reforzando así la seguridad de ésta, al tener que contrastarse y conciliarse con anterioridad a su cálculo los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social con los aportados por el sujeto responsable.

La previsión del Ministerio de Empleo es que el nuevo sistema comience a introducirse paulatinamente antes de que finalice este año, empezando por el Régimen General, y posteriormente ampliar su implantación en otros regímenes de la Seguridad Social.

El proyecto de ley, mediante una disposición adicional, también establece la tramitación electrónica de prestaciones que no se limitará a las prestaciones de desempleo ya que también se aplicará este sistema a otras pensiones, excepto a las no contributivas.

Se adapta la normativa a las últimas modificaciones del Reglamento General de Recaudación, que eliminan la comunicación previa de la reclamación de una deuda a los responsables subsidiarios, de modo que ahora se dicta un acuerdo de iniciación del expediente que se notifica al interesado, al que se da un trámite de audiencia.

Por último, se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir entre las infracciones no poner a disposición de los trabajadores el documento donde conste la cotización efectuada por cada uno en los términos legales y reglamentarios establecidos, y se garantiza que el nuevo sistema de liquidación no limitará el derecho de trabajadores y representantes sindicales a la información sobre las cotizaciones mensuales.

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