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Debido a que la celebración de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al mecenazgo, cabe destacar que los beneficios fiscales aplicables a dicho acontecimiento se han visto ampliados hasta el 31 de diciembre de 2011.




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