.- Tributación de los derechos de inmuebles turísticos en régimen de aprovechamiento por turno.

Mediante el Real Decreto Ley 8/2012 se regula la tributación de los inmuebles y derechos sobre los mismos, de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno, que seguidamente desarrollamos.

Impuesto sobre el Patrimonio

Los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza, se valorarán por su precio de adquisición.

Impuesto sobre el Valor Añadido

A las prestaciones de servicios de cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios les será de aplicación el tipo del 8 por 100.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La transmisión entre particulares del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que no esté sujeta dicha transmisión al IVA o al IGIC, tributará al tipo del 4 por 100.

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