.- Novedades fiscales introducidas en la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, publicada en el B.O.E. del día 28, y entrada en vigor el mismo día, se adoptan medidas adicionales en materia fiscal que pasamos a detallar:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducción por inversión en vivienda habitual

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de uno de enero de 2013.

Se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos los contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. En estos casos, las obras deberán estar terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Sujeción a gravamen determinados premios de lotería. Cómputo de las pérdidas habidas en el juego

Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial, aplicable a los premios derivados de sorteos celebrados a partir de 1 de enero de 2013, de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo que hasta ahora estaban exentos.

Los referidos premios también tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.

Se trata de un gravamen exigible por décimo, fracción o cupón premiado (no por cotitular) exigible a los premios superiores a 2.500 euros y sólo por la parte que exceda de este importe. No obstante si la cuantía del décimo, fracción o cupón, o de la apuesta, es inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima se reducirá proporcionalmente.

Los contribuyentes que obtengan estos premios deberán presentar una autoliquidación determinando la cuantía de la deuda tributaria e ingresando su importe, en el caso de que el premio superase los 2.500 euros y no se hubiese practicado retención o ingreso a cuenta.

Si el premio es de titularidad compartida la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Se aclara también el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. Así, con efectos 1 de enero de 2012 se modifica en el IRPF la regla que establecía que no se computaban como pérdidas patrimoniales las pérdidas debidas al juego. La nueva redacción establece que se computarán dichas pérdidas, obtenidas en el periodo impositivo, en la medida que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo impositivo. No obstante, en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos sometidos a gravamen especial.

Base imponible del ahorro. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Con el objeto de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
A partir de 1 de enero de 2013 las alteraciones patrimoniales se clasifican en tres categorías:

  • Las no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
  • Las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en dichos elementos con más de un año de antelación a la transmisión, o de derechos de suscripción de valores adquiridos con la misma antelación.
  • Las generadas en un año o menos.

Paralelamente se modifica el régimen de integración y compensación de rentas que queda como sigue:

  • Las alteraciones generadas en un periodo de hasta un año se integrarán con aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales.
  • Si tras dicha integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta hasta un 10 por 100 (antes un 25 por 100) de dicho saldo positivo.
  • Si resulta finalmente un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes, conforme a las reglas generales de compensación.

Se establecen unas medidas transitorias consistentes en:

  • Que las pérdidas patrimoniales generadas en un plazo no superior a un año no prescritas y pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, esto es, generadas entre 2009 y 2012 ambos inclusive, se puedan seguir compensando con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.
  • Que las pérdidas que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales o de su mejora, correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, ambos inclusive, se puedan compensar con los rendimientos e imputaciones de renta de la base general con el límite del 25 por 100 del saldo positivo resultante de la integración y compensación de dichos rendimientos e imputaciones. En todo caso, la compensación así efectuada, junto con la que corresponda a pérdidas de igual naturaleza generadas desde 1 de enero de 2013, no podrán exceder del 25 por 100 del referido saldo positivo.

Retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a empleados

Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

No obstante, durante 2013 podrá seguir aplicándose la normativa anterior para aquellas viviendas que no sean propiedad del pagador pero en las que la entidad empleadora ya viniera cediendo su uso con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

Reglas de imputación temporal: cambio de residencia

La Ley del IRPF establece que cuando un contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, deberá integrar en la base imponible del último periodo impositivo sus rentas pendientes de imputación, requiriendo en algunos casos la presentación de autoliquidación complementaria de dicho periodo, aunque sin sanción ni intereses de demora.

Como novedad, se establece que cuando el traslado se produzca a otro Estado miembro de la UE, podrán imputarse dichas rentas conforme a lo indicado anteriormente pero también, a opción del sujeto pasivo, podrán declararse a medida que se vayan obteniendo mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias del último periodo de residencia, también sin sanción ni intereses de demora ni recargos.

Obligación de imputar las aportaciones a los compromisos de pensiones

Con efectos 1 de enero de 2013 se establece la obligatoriedad de imputación como renta del trabajador de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados en el marco de despidos colectivos.

Hasta 2012 sólo era obligatoria la imputación en los contratos de seguro de riesgo.

Gastos para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías

Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando tanto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como para el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Tributación de las indemnizaciones por despido o cese

Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración, o dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por 100 aplicable cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo

Se extiende para el ejercicio 2013 la vigencia de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. Dicha reducción del 20 por 100 del rendimiento neto declarado, minorado en determinadas reducciones, es aplicable a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros y con un aplantilla media inferior a 25 empleados, con la condición de mantenimiento o creación de empleo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Límite en la amortización deducible de las grandes empresas

Se introduce con carácter temporal para los ejercicios que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, una limitación parcial del 70 por 100 para grandes empresas en la amortización fiscalmente deducible del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias. Esta limitación afecta igualmente a las amortizaciones que procedan según el régimen especial de contratos de arrendamiento financiero.

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de deterioro y se deducirá a partir del primer periodo impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo.

Esta limitación no se aplicará a las entidades de reducida dimensión, es decir, aquellas en las que el importe de su cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros, así como a los afectos a un procedimiento específico de autorización respecto a su amortización por parte de la Administración Tributaria.

Por el contrario, sí que será de aplicación a aquellas entidades que habiendo dejado de cumplir los requisitos para ser "entidades de reducida dimensión" continúen aplicando este régimen especial durante los tres periodos impositivos siguientes. En estos casos, la limitación del 70 por 100 también se aplicará a las amortizaciones aceleradas previstas en dicho régimen para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y en elementos patrimoniales objeto de reinversión.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas

Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas (aquellas que tengan una cifra de negocios anual inferior a cinco millones de euros y una plantilla inferior a 25 empleados).

Así, estas entidades podrán aplicar en el periodo impositivo que inicien en 2013 un tipo impositivo del 20 por 100 para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 25 por 100 para el resto.

Régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, suprimiéndose asimismo el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.

En concreto:

  • Se reduce de 10 a 8 viviendas el número mínimo de viviendas que deben estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento en cada periodo para la aplicación del régimen especial.
  • Se elimina el requisito relativo a la superficie máxima construida por vivienda.
  • Se reduce de 7 a 3 años el número de años mínimo en el que las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
  • Se flexibilizan las condiciones para la aplicación del régimen fiscal especial a aquellas entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas.

Contratos de arrendamiento financiero

Se modifica el régimen fiscal previsto para los contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos.

Tributación de las indemnizaciones por despido o cese

En correlación con la modificación introducida en el IRPF, se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gastos fiscalmente no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades.

Serán no deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administración), o de ambas, que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento del IRPF, aún cuando se satisfagan en varios periodos impositivos.

Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos que se inicien durante 2013 habrán de realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre y calcularse como sigue:

Modalidad que toma como base la cuota íntegra (minorada en deducciones y bonificaciones y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre:

El porcentaje a aplicar sobre la base será del 18 por 100.

Modalidad que parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio (modalidad obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2013 o bien se haya optado voluntariamente por el mismo)

El porcentaje será el siguiente:

Volumen operaciones

Porcentaje multiplicador BI

% aplicable a entidades que tributen a tipo general

< 6.010.121,04 €

% = (5/7) * TG (redondeado por defecto)

21%

> 6.010.121,04 €

INCN < 10M €

INCN > 10M € < 20M € INCN > 20M € < 60M €

INCN > 60M €

 

% = (5/7) * TG (redondeado por defecto)

% = (15/20) * TG (redondeado por exceso)

% = (17/20) * TG (redondeado por exceso)

% = (19/20) * TG (redondeado por exceso)

 

21%

23%

26%

29%

Siendo INCN Importe neto de la Cifra de Negocios y TG Tipo de Gravamen

 

En esta modalidad se permite minorar de la cuota resultante las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados correspondientes al periodo impositivo así como las bonificaciones correspondientes (por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales, de libros, fascículos, etc. y otras) pero no las deducciones.

Se mantienen asimismo las limitaciones en cuanto a compensación de las bases imponibles negativas y la deducibilidad de los gastos financieros.

Importe de pago fraccionado mínimo.

A recordar que como consecuencia de las modificaciones introducidas por los Reales Decretos-ley 9/2012, 12/2012 y 20/2012, a los que se remite la Ley de Presupuestos han de tenerse en cuenta los siguientes extremos:

  • Se integrará en la base imponible del periodo el 25 por 100 del importe de los dividendos y de las rentas devengadas en el mismo procedentes de entidades no residentes en territorio español.
  • El importe mínimo a ingresar para aquellos sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido de al menos 20 millones de euros. Dicho importe mínimo no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por 100 del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo impositivo.

Para las entidades en las que al menos el 85 por 100 de los ingresos procedan de dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español o de la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, el porcentaje mínimo será del 6 por 100.

Medidas de fomento a la producción de largometrajes

Se extiende hasta los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2015 la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, deducción que quedará derogada a partir de dicha fecha.

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

Se establece la opción para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances con una carga fiscal reducida.

Serán actualizables:

  • Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.
  • Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
  • Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010.

La actualización se referirá a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en inmuebles que podrá optarse de forma independiente para cada uno de ellos.

Los elementos patrimoniales actualizables son los que figuran en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Medidas Tributarias, el día 28 de diciembre de 2012. Así, las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, deberán considerar el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012. Los contribuyentes del IRPF aplicarán la actualización sobre los elementos que estén en los libros registros a 31 de diciembre de 2012 cuando estén obligados a su llevanza.

Para el cálculo de la actualización se aplican sobre los elementos y sus correspondientes amortizaciones unos coeficientes ex profeso, en función del año en que se produjeron o se adquirieron y en el que se dedujeron las dotaciones a las amortizaciones, restando a la diferencia entre los valores anteriores el valor neto del elemento sobre el que se aplicaron los coeficientes; y multiplicando este resultado por un coeficiente de endeudamiento.

El importe obtenido de esta forma será el saldo de la «Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre»

Para el cálculo del coeficiente de endeudamiento se aplicará la siguiente fórmula:

Patrimonio Neto
____________________________________________________
Patrimonio neto + Pasivo total - Derechos de crédito y tesorería

Para determinar los parámetros del cociente se tendrán en cuenta las magnitudes habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuera menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.

El coeficiente no se aplicará si resulta superior a 0,4 y tampoco lo deberán tener en cuenta los contribuyentes del IRPF.

Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.

Dicho gravamen no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible y será exigible el día que se presente la declaración del periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, en el caso de sociedades, y para los contribuyentes del IRPF, el día que se presente la correspondiente declaración del año 2012.

El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer periodo impositivo, que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial en los mismos términos que los aplicados para las renovaciones, ampliaciones o mejoras.

El saldo de la reserva de revalorización será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración Tributaria, que dispone de un plazo de tres años siguientes a la presentación de la declaración. Superado el plazo, la reserva podrá ser disponible para determinados fines, y sólo cuando transcurran 10 años a partir del cierre del balance actualizado, la reserva se reclasificará como de libre disposición.

La memoria de las cuentas anuales deberá informar, durante los ejercicios en los que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad, entre otros, sobre los criterios, importe y movimientos de la reserva.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

A recordar que, si bien se trata de una modificación a nivel estatal, las Comunidades Autónomas han hecho uso de sus potestades normativas por lo que se debe tener en cuenta la normativa específica de cada Comunidad.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Sujeción a gravamen determinados premios de lotería

Al igual que en el IRPF y de modo equivalente se establece un gravamen sobre los premios de las loterías citadas en aquel impuesto.

Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles

Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Concepto de entrega de bienes. Inmuebles adjudicados a los comuneros promovidos por la comunidad de bienes

Se introduce una modificación con un objetivo meramente clarificador, estableciéndose expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

Modificación de la base imponible en operaciones a plazos

La norma clarifica que en las operaciones a plazos para recuperar el IVA de créditos incobrables, resultará suficiente instar el cobro de uno de los plazos mediante reclamación judicial o requerimiento notarial para modificar la base imponible en la proporción de los plazos impagados.

Además, establece que en los casos de concurso no procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el procedimiento general para incobrables para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad al auto del concurso. Por tanto, se regirán por el procedimiento específico de concurso con el plazo de un mes desde la última publicación en el BOE del auto de declaración de concurso; así, los créditos de fecha anterior a la del concurso no podrán revertir el IVA repercutido en base al transcurso del plazo de un año (o 6 meses).

Rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios o profesionales

Se introducen modificaciones técnicas a efectos de clarificar los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios o profesionales con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se establece la no sujeción a documentos administrativos de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto de referencia para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la autoridad judicial y por la Administración competente para ello.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En referencia a la reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto, aplicable en el caso de donaciones en favor del cónyuge, descendientes o adoptados de bienes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se establece que no se entenderá vulnerado el requisito de mantenimiento de lo adquirido durante diez años, cuando los bienes recibidos en donación se donen de forma pura, simple e irrevocable a favor del Estado o demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.

Se incluye a la Comunidad Valenciana entre las Comunidades Autónomas en las que se establece como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se excluye de la exención del impuesto a los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se introduce una bonificación del 95 por 100 de la cuota para los sujetos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades declaradas de especial interés o de utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.

Se añade una notas al epígrafe 981.3 de la sección primera "Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable" para reducir la cuota al 70 por 100 de la señalada en dicho epígrafe para aquellos parques que permanezcan abiertos menos de ochos meses al año.

Se aclara que para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.

Movimientos sísmicos de 2011 en Lorca

Se prorrogan para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

Impuesto General Indirecto Canario

Se incorporan en la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario las recientes modificaciones incluidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las disposiciones para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.

Se modifican los artículos del impuesto en lo concerniente a las reglas de localización de las entrega de bienes, el devengo de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios y la base imponible del impuesto.

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, que tiene por objeto gravar los depósitos constituidos en las entidades de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, en todo el territorio nacional y que resultará exigible para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.

El tipo de gravamen aplicable para 2013 es del cero por ciento, si bien puede ser modificado en ejercicios posteriores a través de la correspondiente Ley de Presupuestos. La creación del impuesto con un tipo del 0 por 100 responde a la intención del legislador de reservar para el Estado la competencia para gravar los depósitos bancarios.

SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI)

Se introducen diversas medidas con el objeto de simplificar y flexibilizar su régimen legal y fiscal y equipararlo al de otros países de nuestro entorno. Recordemos que los principales rasgos de las SOCIMI son el objeto social consistente en el arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana y la obligación de distribuir anualmente un porcentaje determinado de sus beneficios.

Las SOCIMI pasan a tributar del 19 al 0 por 100 siempre que los accionistas que posean una participación igual o superior al 5 por 100 en el capital social de las mismas tributen sobre los dividendos distribuidos a un tipo igual o superior al 10 por 100. En caso contrario la SOCIMI estará sometida a un gravamen especial del 19 por 100 sobre el importe de los dividendos distribuidos a los socios con participaciones del al menos el 5 por 100 que no cumplan el mencionado requisito de tributación.

IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA

Con efectos 1 de enero de 2013 se introducen modificaciones en las exenciones de importaciones de bienes:

  • Se establece que en las importaciones de bienes en régimen de viajeros se aplicará la exención en los mismos términos y cuantías que las previstas en la normativa del IVA.
  • Se elimina la regla especial de devengo para las importaciones de vehículos de tracción mecánica, embarcaciones y aeronaves, por lo que estas importaciones se regirán por la regla general del devengo y no por el momento de su matriculación como hasta ahora. Así, se entenderá producido el devengo en el momento de admisión de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el momento de la entrada de bienes en el territorio de la sujeción.

 

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