1.- Retraso de la entrada en vigor del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales

Como ya anticipamos en nuestra adenda del pasado mes de diciembre, con efectos desde el 4-12-2025, se amplían los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento. En concreto, las entidades y empresarios que utilicen estos sistemas deben tenerlos adaptados e implementados en las fechas siguientes (RD 1007/2023 art.3.1):

1.- Contribuyentes del IS, a partir de 1-1-2027.

2.- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, a partir de 1-7-2027.

Asimismo, se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la OM HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite señaladas.

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