4.- La derivación de responsabilidad tributaria a las personas o entidades controladas por los obligados tributarios no requiere declaración previa de simulación, pero exige motivación precisa que acredite el control societario y la voluntad defraudatoria del obligado tributario persona física

El Tribunal Supremo en su Sentencia, Sala de lo Contencioso, de 20 de octubre de 2025 (Rec. 5702/22023) ha aclarado los requisitos para derivar la responsabilidad subsidiaria conforme al art. 43.1.h) de la LGT, relativo al uso abusivo o fraudulento de sociedades para eludir el pago de deudas tributarias.

El caso analizado partía de la adquisición de dos fincas por una sociedad vinculada familiarmente con la sociedad vendedora, que mantenía deudas tributarias en período ejecutivo. La Administración derivó responsabilidad a la sociedad compradora por considerar que existía un vaciamiento patrimonial fraudulento. Sin embargo, el Tribunal Supremo determina que:

- No es necesaria una declaración previa de simulación para aplicar el art. 43.1.h) LGT, pero sí debe acreditarse la existencia de finalidad defraudatoria y el control efectivo del obligado tributario sobre la sociedad interpuesta.

- El acuerdo de derivación de responsabilidad debe contener motivación suficiente, identificando claramente:

1. al obligado tributario dominador,

2. las deudas concretas pendientes de este,

3. y la forma en que utilizó la sociedad para perjudicar el crédito tributario.

4. En el caso concreto, la Administración no acreditó adecuadamente estos elementos y se limitó a afirmar un poder amplio sobre la sociedad adquirente sin justificar la existencia de ánimo defraudatorio.

El Tribunal Supremo estima el recurso, anula la derivación de responsabilidad y confirma que no basta la mera existencia de vínculos familiares o societarios para apreciar un supuesto de responsabilidad subsidiaria por vaciamiento patrimonial; es imprescindible una motivación técnica sólida y detallada.

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