El TEAR de Cataluña en su resolución de 22 de agosto de 2025, analiza si las colaboraciones realizadas por una persona física en un blog pueden acogerse a la exención del IVA prevista para escritores y colaboradores de periódicos y revistas (art.20.Uno.26º).
Criterio del Tribunal
- La exención se aplica únicamente a colaboraciones realizadas para periódicos y revistas, en formato escrito o digital.
- El Tribunal afirma que no puede extenderse a los blogs, aunque estos tengan finalidad informativa o editorial.
- Recuerda que se trata de una exención limitada por destino y sujeta a la cláusula “stand still” de la Directiva 2006/112/CE, que impide ampliar el ámbito existente a 1-1-1993.
Otros aspectos relevantes
1. Cuotas deducibles:
La regularización realizada por la Administración es incorrecta, pues el contribuyente no había deducido cuotas soportadas. Conforme al principio de regularización íntegra, debió solicitarse también el ajuste de dichas cuotas.
2. Sanción anulada:
Se elimina la sanción por:
- falta de motivación sobre la culpabilidad,
- existencia de duda interpretativa razonable (especialmente sobre si un blog es un medio de comunicación),
- incumplimiento de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional acerca de la necesidad de motivación individualizada y la prohibición de sancionar por el mero resultado objetivo.
Conclusión
El TEAR estima parcialmente la reclamación: mantiene la tributación por IVA de las colaboraciones en blogs, pero corrige la regularización en deducciones y anula la sanción impuesta.




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