8.- IP.- El TEAC confirma que el valor de los inmuebles incluye IVA, gastos y mejoras en la base imponible

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 20 de octubre de 2025 (RG 00/11005/2022), reitera su doctrina sobre la determinación del valor de adquisición de los bienes inmuebles a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en supuestos de obligación real.

El TEAC confirma que, para calcular la base imponible del IP, el “precio, contraprestación o valor de adquisición” del inmueble debe incluir no solo el precio pactado, sino también:

- El coste de las inversiones y mejoras

- Los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como el IVA, el ITPAJD, así como gastos de notaría y registro.

- Quedan excluidos únicamente los intereses.

Este criterio se fundamenta en la aplicación analógica del artículo 35.1 de la Ley del IRPF, dada la interrelación entre ambos impuestos, y confirma la doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos, ya respaldada por el propio TEAC en resoluciones anteriores.

Asimismo, el Tribunal rechaza:

- La exclusión del IVA soportado del valor del inmueble.

- La minoración del valor por ajuar doméstico o mobiliario, al no haberse acreditado su existencia ni valoración individualizada.

- La aplicación del límite conjunto IP–IRPF del artículo 31 LIP, al tratarse de un contribuyente no residente, sometido al impuesto por obligación real.

Conclusión práctica

En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de adquisición de los inmuebles debe calcularse de forma amplia, incorporando todos los gastos y tributos asociados a la compra, lo que puede tener un impacto relevante en la cuota a ingresar, especialmente para contribuyentes no residentes.

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