.- Facturación de gastos notariales en el supuesto de constitución de una sociedad.

Cuando una sociedad aún no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, los gastos notariales por la constitución de dicha sociedad deben facturarse a la sociedad en formación, no a los socios de la sociedad, los cuales deben solicitar un NIF provisional para la misma.

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante de 7 de septiembre pasado, concluye que, de acuerdo con las normas de asignación del NIF a las personas jurídicas, es obligación de los socios solicitar un NIF provisional para la sociedad en formación, con carácter previo a la realización de los pagos al notario por su intervención en la constitución de la sociedad, bastando a dichos efectos la manifestación del compromiso de los socios para la constitución de la sociedad y sin perjuicio de la solicitud de un NIF definitivo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

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