1.- Nota explicativa sobre la Huelga General convocada para el día 08/03/2019

Con relación a la convocatoria de huelga planteada por los distintos Sindicatos para el próximo viernes día 08/03/2019 y, con el objetivo de aclarar las dudas que puedan surgir con sus trabajadores y trabajadoras, a través de esta nota intentaremos resolver las mismas.

  1. Están convocados a la huelga y, por lo tanto, pueden hacer uso de su derecho a la misma tanto hombres como mujeres.
  2. A su vez está convocada por algunos sindicatos para unas horas concretas del día; otros han convocado el día completo.
  3. Por lo tanto, aquellas personas que quieran y, sin necesidad de preavisar con antelación, podrán secundar la huelga del próximo viernes 08/03/2019.

Como excepción a lo indicado anteriormente están los servicios mínimos que, para garantizar los servicios esénciales a la Comunidad, han de ser prestados durante la huelga. La fijación de estos servicios mínimos corresponde a la Autoridad Laboral competente en cada territorio, de tal forma que, en el País Vasco, los mismos han sido fijados mediante Orden de 28 de febrero de 2019 de la Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco. Para su comprobación se puede consultar el texto de la misma en:

http://www.euskadi.eus/ordenes-servicios-minimos/web01-a2gizar/es/

Si tiene alguna duda sobre cómo afectan los servicios mínimos a la actividad de su empresa, no dude en contactar con nosotros para que le aclaremos lo necesario.

Con relación a las trabajadoras o trabajadores que secunden la huelga, indicarles que en el proceso de nóminas de marzo se debería informa tal circunstancia y, proceder al descuento del salario correspondiente a un día, si la huelga es de día completo, o al porcentaje de horas de huelga secundado. El salario de un día también incluye la parte proporcional de las pagas extras y, la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal correspondiente a la semana en que se produce la huelga.

A los efectos de la Seguridad Social, la situación de huelga se comunica a través del Sistema Red, y se pude hacer por remesas o a través de la opción online. En todo caso, se trata de un movimiento de cambio de contrato “tipo de situación de inactividad”, se graba con fecha 08/03/2019 como tipo de inactividad “2” si la huelga es total, “3” si es parcial y, de nuevo con fecha 09/03/2018 dejando el tipo de inactividad en blanco. Para su mejor comprensión puede consultar el boletín Red 11/2010 en la que se aclara la cuestión en la siguiente dirección:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/7855/1969/1917

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