1.- No es el prestatario sino quien presta el dinero quien debe pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las escrituras notariales de un préstamo con garantía hipotecaria.

En Sentencia de 16 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras de préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje que se aplica sobre el capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo y se gestiona por las Comunidades Autónomas.

Es recomendable, en tanto en cuanto no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe satisfacer el tributo y solo para aquellos prestatarios a los que el período de prescripción pueda cumplirse de manera inminente, soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Administración Autonómica.

El pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que se celebrará el próximo 5 de noviembre fijará la forma en la que se liquidará a partir de ahora el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Para ello, la sala examinará y dictará sentencia sobre un asunto similar –que también esté en casación– al que formaba parte de la sentencia de la semana pasada. Como dijo el Supremo en una nota, la citada sentencia “es firme y no susceptible de revisión”.

El alto tribunal recordó que al mismo tiempo que la sentencia comentada, “se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes (la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid) y con similar objeto, que tampoco son revisables”. Esto significa que, presumiblemente, hay tres sentencias distintas que se pronuncian en el mismo sentido, lo cual marca jurisprudencia –doctrina legal– para cualquier asunto similar.

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