3.- No deducibilidad de los intereses de demora derivados de cualquier procedimiento de comprobación, ya sea de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.

Una reciente Resolución del TEAC, de 4 de diciembre de 2017, niega la deducibilidad de los intereses de demora derivados de cualquier procedimiento de comprobación, ya sea de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, con lo que se reitera el criterio manifestado anteriormente en la Resolución de 7 de mayo de 2015.

El criterio del Tribunal se establece respecto a los ejercicios en los que estaba vigente el Texto Refundido de la ley 43/1995, aunque todo induce a pensar que los argumentos utilizados pudieran ser válidos también bajo la nueva ley 27/2014.

El criterio de la Dirección General de Tributos, fijado en Resolución de 4 de abril de 2016, es que los intereses de demora tributarios, en principio, son deducibles porque contablemente se califican como gastos financieros, aunque afecta solo a ejercicios en los que esté vigente la Ley 27/2014, esto es, a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

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