1.- Adquisición de la condición de trabajadores indefinidos en los interinos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), de 26 de mayo de 2021, estableció que el contrato de interinidad no solo podía formalizarse para sustituir a una persona trabajadora con la relación laboral suspendida, sino también cuando la persona sustituida hubiese sido adscrita temporalmente a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su puesto de trabajo de origen.

Poco tiempo después, la misma Sala acotó esta posibilidad a través de su sentencia de 6 de julio de 2021, indicando que la posibilidad de que la empresa pueda contratar un interino para sustituir al trabajador que es destinado temporalmente a un puesto de trabajo diferente con reserva del anterior, únicamente es admisible cuando esa adscripción de la persona sustituida a otro puesto de trabajo sea verdaderamente temporal y puramente coyuntural, de corta duración y motivada por circunstancias productivas de naturaleza singular que justifiquen la cobertura temporal de su puesto de trabajo por haber sido destinado de manera ocasional a otro distinto.

El pasado 7 de julio, el TS se volvió a pronunciar sobre esta cuestión, precisando cuánto tiempo puede estar adscrita temporalmente la persona sustituida a otro puesto de trabajo sin desnaturalizar el contrato temporal de la persona sustituta y, como regla general, considera que el plazo de 12 meses, que diferencia el desplazamiento temporal del traslado, constituye un límite temporal para la duración de esa adscripción temporal.

De esta forma, el TS completa su doctrina y señala que, en un contrato de interinidad por sustitución, en el que no se ha suspendido el contrato del trabajador sustituido, sino que únicamente ha sido adscrito temporalmente a otro centro de trabajo, manteniendo la reserva del puesto que ocupaba, la prolongación de la adscripción durante más de 12 meses revela que no era una adscripción justificada por razones coyunturales, sino que hay una necesidad estructural de mano de obra.

En estos supuestos, cuando el trabajador sustituido con reserva de puesto de trabajo permanece en su nuevo puesto de trabajo más de 12 meses, se trata de una adscripción que excede de un plazo razonable, por lo que, en tal caso, el trabajador sustituido adquiere la condición de trabajador con un contrato indefinido.

Reitera la sentencia en que no se trata de un contrato de interinidad por sustitución cuya justificación radica en la suspensión del contrato del trabajador sustituido, en cuyo caso se prolongaría mientras durase la suspensión, aun cuando fuera superior a 12 meses. Es un contrato de interinidad por sustitución en el que no se ha suspendido el contrato del trabajador sustituido, sino que únicamente ha sido adscrito temporalmente a otro centro de trabajo, manteniendo la reserva del puesto que ocupaba. Por ello, la prolongación de la adscripción durante más de 12 meses revela que no era una adscripción justificada por razones coyunturales, sino que hay una necesidad estructural de mano de obra.

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