2.- Directrices del plan anual de control tributario

En el B.O.E. del pasado 31 de enero, se han publicado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2022 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En la resolución de 46 páginas se recogen las principales líneas de actuación que tiene intención de impulsar la AEAT a lo largo de 2022, en el ámbito del control tributario, identificándose sectores, operaciones y actividades que podrán ser objeto de comprobación e investigación prioritaria.

A continuación, comentamos los aspectos que entendemos más relevantes y que pueden tener mayor interés, tanto para empresas como para personas físicas.

Actuaciones generales:

Estas son las líneas de actuación y tendencias generales para el año 2022:

  • Se producirá un nuevo avance en la digitalización de la AEAT a través de la potenciación de las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADIs) cuya finalidad es poder prestar servicios de información y asistencia no presenciales mediante la utilización de distintos canales de comunicación digital.
  • Se iniciará el diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta.
  • En el Área de Recaudación se consolidará la evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada y facilitadoras del pago sin necesidad de desplazamientos, minorando tiempos de espera y plazos de respuesta administrativa.
  • Se impulsará el envío de cartas de aviso dirigidas a contribuyentes que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento de obligaciones fiscales con la finalidad de que procedan a justificar su actuación o a rectificar de forma voluntaria su situación tributaria.
  • Se realizarán tareas de comprobación a contribuyentes a los que se hayan realizado regularizaciones previas para comprobar si se ha consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico en los que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.
  • Se utilizará la información contenida en el Índice Único Informatizado Notarial que recibirá la AEAT con motivo del convenio suscrito con el Consejo General del Notariado. En este punto se dispondrá de la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR) relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, incluyendo los datos relativos a la titularidad real de entidades. En las directrices se indica expresamente que dicha información se utilizará para la detección de titularidades reales de sociedades opacas residentes en España titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel.
  • Se reforzarán las actividades de personación de agentes de la AEAT en sedes de empresas. En concreto, estas visitas alcanzarán también a los denominados “nidos de sociedades”, y se hace referencia expresa a los edificios de coworking así como a los despachos y lugares de simple recepción de correo.

Fiscalidad corporativa

En este ámbito destacan las siguientes líneas de actuación:

  • Se mantendrá el enfoque en un control tributario específico a los grupos de sociedades que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, con especial referencia a los grupos con reducida cifra de negocios, número limitado de sociedades, y en los que no existen, en general, operaciones intragrupo. Se hace referencia a la comprobación de la compensación de bases imponibles negativas (BINs) pre-consolidación y a la composición del grupo, para excluir del mismo aquellas sociedades que no cumplan todos los requisitos para la integración en su perímetro. Además, el control en la composición del grupo tendrá como objetivo una adecuada depuración del censo de los grupos atendiendo a que, de afectar a la entidad dominante o a una única entidad dependiente, ello supone la extinción del grupo fiscal.
  • Serán objeto de comprobación prioritaria contribuyentes que han consignado de manera reiterada BINs y deducciones en ejercicios previos. El Plan de control tributario alude a la acumulación indebida por parte de algunas entidades de saldos a compensar/aplicar de bases imponibles negativas y deducciones de ejercicios anteriores.
  • Se continuará prestando especial atención a la posible existencia de establecimientos permanentes en España no declarados.
  • Se configura como área de atención preferente en 2022 la correcta declaración de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No residentes respecto al pagos de dividendos, intereses y cánones a no residentes. Se comprobará además si quien percibe estas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo.
  • Se analizarán estructuras asociativas como las Agrupaciones de Interés Económico, utilizadas como vehículos para canalizar deducciones y otros beneficios fiscales indebidos o sin cumplir los requisitos exigidos, especialmente en aquellos supuestos en que se trate de entidades carentes de actividad y medios. La comprobación se extenderá también a los partícipes o socios.
  • El Plan de control tributario pone el foco también en la comprobación de las sociedades en proceso de disolución y liquidación, con especial referencia a la plusvalía derivada de la cuota de liquidación para la sociedad y el socio (diferencia entre el valor de la cuota de liquidación y el valor de adquisición de las acciones).

Precios de transferencia

La AEAT continúa fijando como ámbito de acción prioritario las actuaciones de investigación y comprobación en materia de precios de transferencia:

  • La AEAT lanza la “estrategia 360° en precios de transferencia”.

Esta estrategia supone establecer un sistema automatizado de análisis de riesgos basado en la interrelación de toda la información disponible sobre operaciones vinculadas (modelo 200, modelo 232, informe país por país, intercambios automáticos de información entre países, reporte de mecanismos transfronterizos derivados de DAC 6 y otros). Se pretenden establecer indicadores índices y modelos para determinar pautas de comportamiento de riesgo. Con ello cobra más importancia, si cabe, la consistencia en la información que se facilita a la AEAT y las actuaciones de autovaloración.

  • Se mantienen las campañas de verificación de las obligaciones recurrentes: modelo 232 y cumplimiento de las obligaciones de documentación e información, con especial énfasis en el análisis de funciones, activos y riesgos.
  • Se identifican como áreas de atención preferente las siguientes: operaciones financieras; reestructuraciones empresariales; transmisión y cesión de activos (especialmente intangibles); deducción de partidas relevantes en concepto de cánones o servicios intragrupo; situaciones de pérdidas reiteradas; estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial con importante presencia en la economía (especialmente, en términos de los indicadores de beneficios y los costes utilizados en los análisis de comparabilidad); y estructuras en el extranjero para remansar beneficios (especialmente, en relación con estructuras para beneficiarse indebidamente de una baja fiscalidad o de regímenes que puedan ser replicadas o estandarizadas). Se señalan, además, las operaciones no reconocidas o infravaloradas y la indebida aplicación del régimen de “patent box”.

En sede de Inspección, se continuará contando con los especialistas de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, que seguirán colaborando directamente en las comprobaciones de grandes empresas para homogeneizar y centralizar criterios.

Por otra parte, la AEAT sigue apostando por los acuerdos previos de valoración (APAs), como herramienta preventiva y de seguridad jurídica para los contribuyentes y por la coordinación con otras jurisdicciones (mediante la mejora del marco jurídico comunitario relativo a las inspecciones conjuntas (Joint Audits) y el impulso de los procedimientos amistosos.

Economía digital

En el ámbito de la economía digital, la AEAT señala dos áreas prioritarias:

  • La comprobación del comercio digital, ahondando en el análisis de las diferentes formas en que se manifiesta el uso de la tecnología en la economía y en los posibles canales para obtener información sobre las partes en este tipo de operaciones, su importe y su naturaleza, con especial énfasis en la obtención de información de las plataformas digitales que actúan como intermediarias y el control de las operaciones de comercio electrónico. Además, la inspección velará porque se cumplan las obligaciones tributarias en materia de IVA derivadas del paquete “e-commerce” cuya entrada en vigor se produjo a partir del 1 de julio de 2021.
  • El seguimiento y la correcta aplicación e implementación del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
  • El control de las transacciones con monedas virtuales, en torno a tres ejes: (1) la mejora de la obtención de información de distintas fuentes y su sistematización y análisis, potenciando el uso de herramientas informáticas para este control; (2) el desarrollo de la cooperación internacional; y (3) la definición de los modelos de declaración derivados de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, para los titulares de monedas virtuales en el extranjero y los proveedores de servicios de cambio y custodia.

Fiscalidad indirecta, aduanas e impuestos especiales

En el ámbito de la fiscalidad indirecta y aduanas se pone el foco:

  • En 2022 se verificará por parte de la AEAT el adecuado cumplimiento de las obligaciones que conlleva el Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII-IVA) para los sujetos pasivos del IVA, afectados (ya sea con carácter obligatorio o voluntario), tras cuatro años desde la entrada en vigor del mismo.
  • Además, respecto a los sujetos pasivos del IVA, no afectados por el SII se ofrecerá la utilización de manera voluntaria de la importación de sus libros a la sede electrónica de la AEAT en el momento de la confección de las autoliquidaciones trimestrales del IVA.
  • Se mantienen las actuaciones de comprobación iniciadas desde el año 2020 a los comerciantes minoristas y a la aplicación correcta del recargo de equivalencia en el IVA. Dichas actuaciones afectan a los comerciantes minoristas para verificar que están correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia como a sus proveedores que deben repercutir el recargo.
  • Como se ha comentado en el marco de la economía digital, en 2022 la Administración velará porque se cumplan las obligaciones tributarias en materia de IVA derivadas del paquete “e-commerce”, cuya entrada en vigor se produjo, desde el 1 de julio de 2021.
  • Se seguirá en el enfoque de un control tributario específico a los grupos de sociedades que tributan bajo el régimen especial de los grupos de IVA, con especial atención a los que aplican la modalidad avanzada. Respecto a estos grupos, se anuncia también que en 2022 tendrán acceso al sistema de ayuda Pre-322, lo que constituirá una herramienta útil para un mejor análisis de su tributación.
  • Revisión del flujo de importaciones y exportaciones con el Reino Unido y en especial su origen, para comprobar si se cumplen los requisitos para aplicar el acuerdo de preferencia arancelaria.
  • En relación con el derecho de aduanas, se prevé un mayor control en los recintos aduaneros mediante el refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales o prohibiciones específicas y actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero.
  • Se prevé un mayor control de las declaraciones aduaneras, prestando especial atención, entre otros, a las declaraciones de valores llamativamente bajos, la corrección de la clasificación arancelaria de la mercancía, la correcta aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias o reducciones de derechos antidumping, la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales en relación con las mercancías transportadas por viajeros o envíos entre particulares, las operaciones de comercio electrónico; la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes y la aplicación de regímenes aduanero especiales (perfeccionamiento, importación temporal o destino final).
  • Serán igualmente objeto de control las autorizaciones aduaneras, tales como los almacenes de depósito temporal, los depósitos aduaneros, los expedidores destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, el estatuto de expedidor autorizado, los operadores económicos autorizados (OEA) y las autorizaciones de simplificación, las autorizaciones de garantía global y de aplazamiento y los regímenes especiales.
  • Asimismo, se intensificarán los controles posteriores a la importación dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, con especial hincapié en las operaciones entre partes vinculadas, las declaraciones simplificadas y sus declaraciones complementarias posteriores, las operaciones de comercio electrónico, y el control de los representantes indirectos.
  • Las unidades de la Intervención de los Impuestos Especiales se centrarán en asegurar el cumplimiento de las novedades normativas con respecto a la obligación de llevanza de los libros de Contabilidad de Existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de SILICIE.
  • Se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos en relación con los productos sujetos a los IIEE de fabricación.
  • Se pondrá especial atención a los sujetos pasivos que no ingresen las cuotas resultantes de sus autoliquidaciones en concepto de IIEE por solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las mismas.
  • Se realizará un control de la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la inclusión de las inscripciones creadas por las nuevas figuras sujetas al impuesto.

Análisis complejo de patrimonios ocultos y grandes patrimonios

Destacamos las siguientes áreas de actuación:

  • Se realizarán actuaciones de comprobación de los grandes patrimonios. Este tipo de actuaciones no constituyen ninguna novedad dado que en los últimos años se han realizado actuaciones de revisión conjunta de personas físicas y sus estructuras financieras y societarias con la finalidad de determinar posibles contingencias en el IRPF e IP. En las directrices del Plan de control tributario se hace referencia a las labores de revisión de los contribuyentes de alta capacidad económica.
  • Se comprobarán las situaciones de residencia fiscal en el extranjero con la finalidad de atraer la tributación de rentas y patrimonios en España. Tampoco constituye ninguna novedad, dado que en los últimos años la AEAT viene centrando sus esfuerzos en acumular indicios para verificar el número de días de permanencia en territorio español o si el centro de actividades e intereses económicos se encuentra en territorio español.
  • Se realizarán actuaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAVs) puedan gozar del tipo de gravamen reducido del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. En la Nota de prensa sobre las directrices del Plan de control tributario se hace referencia a que la AEAT está habilitada para realizar el cumplimiento de los requisitos relativos al número mínimo de accionistas y que analizará su situación a medida que vayan concluyendo los plazos del régimen transitorio previsto para su disolución y liquidación, aprobado por la Ley 11/2021.
  • Se revisarán las estructuras societarias que consisten en interponer sociedades para canalizar rentas de las personas físicas y titularidad de bienes y derechos no afectos a actividades económicas (destinados al uso particular de los socios).

Este tipo de actuaciones han sido habituales en los sectores de prestación de servicios profesionales, así como respecto a artistas y deportistas.

En esta línea también se revisarán las operaciones de aportación a entidades Holdings por parte de personas físicas. Se trata de operaciones que habitualmente se acogen al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y cuya revisión consiste en el análisis de la concurrencia de motivos económicos válidos y si se produce, con posterioridad, la distribución de rentas procedentes de sociedades operativas.

Lucha contra la economía sumergida

Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • Se reforzará el control de la economía sumergida, de acuerdo con la prohibición legal establecida en la Ley Antifraude.
  • Se continuará con el tradicional “plan de visitas”, con su doble componente de control y de mejora del cumplimiento voluntario, destacando aquellas dedicadas a verificar cuestiones de carácter censal.
  • Se impulsarán de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades económicas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos.
  • Continuarán las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecian altos niveles de economía sumergida, y especialmente de ámbitos en los cuales se utiliza el efectivo como único medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitación legal de las transacciones en efectivo.
  • Se ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes del IVA y, en el contexto de la colaboración con la Inspección de Trabajo, se analizarán sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributación en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente autónomos.
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