7.- La DGT se pronuncia, de nuevo, sobre los intereses de demora, para especificar que su integración en la base imponible, no serán renta del ahorro, sino que pasan a ser renta general

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante, V1664/2023 del pasado 13-06-2023 cambia su criterio acerca del tratamiento de los intereses de demora haciendo referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de enero de 2023, recurso n.º 2059/2020, en relación con los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos ha fijado la siguiente doctrina: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario”.

El nuevo criterio fijado por el Supremo conlleva además modificar también la interpretación que se venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios en la base imponible del ahorro, pues no resulta congruente continuar con una interpretación no compartida por el Tribunal Supremo, por lo que este aspecto de la integración de los intereses indemnizatorios debe reconducirse a su consideración como renta general y consecuente integración en la base imponible general, pues como afirma el Tribunal no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por tanto, la DGT entiende procedente poner fin al criterio que venía manteniendo hasta ahora sobre la integración en la base imponible del ahorro de los intereses indemnizatorios pasando a considerar que su integración debe realizarse en la base imponible general.

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