.- Reseña práctica del modelo 720.

¿Qué es el modelo 720?

Es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que tendrá por objeto:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes o derechos a informar en estos tres grupos distintos y para cada grupo establece unas obligaciones y unas excepciones a la obligación de informar que se reseñan a continuación.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

El ámbito subjetivo de la obligación son aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio, así como las entidades sin personalidad jurídica que supongan una unidad económica o patrimonio separado, como herencias yacentes o comunidad de bienes.

Serán sujetos obligados quienes a 31 de diciembre o en cualquier momento del año hubiesen sido titulares formales y reales (entendido como titular real, substancialmente, aquellas personas físicas por cuya cuenta se lleva a cabo una operación o negocio, personas físicas que posean directa o indirectamente más de un 25% del capital de una sociedad u ostenten su control), y en el caso de las cuentas también los representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición.

Excepciones a la obligación de información

Entre las excepciones previstas queremos llamar la atención sobre dos de ellas:

  • Por cuantía, no existirá obligación de informar ningún bien de aquel grupo (grupo cuentas, grupo valores o grupo inmuebles) en el que la suma de datos de valor de los bienes que lo integran a declarar informativamente no supere los 50.000 euros.

    En el grupo en el que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran.

    En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que sobrepase esta cifra la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios del último trimestre.

    En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

  • Por contabilización individual y detallada, no existirá obligación informativa en relación con aquellas cuentas en entidades financieras en el extranjero de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España que se contabilicen de forma individual en una cuenta contable específica (con el número máximo de dígitos de su programa de contabilidad) en cuya denominación se identifique el número de cuenta, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas (consideramos que podría servir el International Bank Account Number o IBAN, siempre que se identifique país, banco, sucursal y número de cuenta).

    Por tanto, para que no exista esta obligación de declaración deberemos tener contabilizada cada cuenta en entidades financieras en el extranjero en una partida contable específica y plasmar todos los datos identificativos exigidos, ya en el cierre de 31.12.2012.

    No serviría la contabilización conjunta de cuentas en entidades financieras en una única cuenta, aunque exista un detalle contable.

    Siempre que el titular de la cuenta esté obligado a presentar declaración informativa, la contabilización de la cuenta en entidades financieras extranjeras en estas condiciones libera de la obligación de información tanto al titular como al representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición.

    Por tanto, en la práctica, si se sigue este criterio de contabilización por las empresas sólo existiría esta obligación de declaración informativa para representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición sobre cuentas en el extranjero cuyo titular sea una sociedad extranjera.

    Podemos interpretar que si la cuenta está abierta en una sucursal extranjera de un banco español, no existiría esta obligación de información.

    También se prevé una excepción análoga de la obligación de declarar informativamente otros bienes y derechos en el extranjero, como valores e inmuebles, de tal manera que la contabilización individualizada en una cuenta contable específica (con el número máximo de dígitos de su programa de contabilidad) de cada valor o inmueble extranjero libera igualmente al titular de presentar la declaración informativa. No serviría la contabilización conjunta de activos de esa naturaleza en una única cuenta, aunque exista un detalle contable. Por tanto, se recomienda igualmente que aparezcan así contabilizados en el cierre a 31.12.2012.

Información a suministrar

Respecto a las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:

  • Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
  • Identificación completa de las cuentas.
  • Fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
  • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

Respecto de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero

Para el caso de valores:

  • Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
  • Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas (la información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor).
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (la información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor).
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente (la información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor).

Para acciones y participaciones en IIC:

  • Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Para los supuestos en que se hubiera sido titular o titular real en cualquier momento del año y se hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre:
    La información a suministrar será la correspondiente a la fecha en que se produjo dicha extinción.

Para seguros de vida o invalidez:

  • Entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio y valor de rescate a 31 de diciembre.

Para rentas temporales o vitalicias:

  • Entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio y valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación con bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero

  1. En general:

    • Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología (pendiente de desarrollo por orden ministerial).
    • Situación del inmueble: país o territorio, localidad, calle y número.
    • Fecha de adquisición.
    • Valor de adquisición.
  2. Supuestos especiales:

    • Para casos de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares: identificación del inmueble, situación del inmueble, fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre, según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Para casos de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad: identificación del inmueble, situación del inmueble, fecha de adquisición de la titularidad y su valor a 31 de diciembre, según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Para los supuestos en que se hubiera sido titular o titular real en cualquier momento del año y se hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre: identificación del inmueble, situación del inmueble, fecha de adquisición, valor de adquisición, valor de transmisión y su fecha.

Régimen de infracciones y sanciones

A estos efectos, se califican como infracciones muy graves:

  • No presentar la declaración informativa en plazo.
  • Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Presentar por medios distintos a los electrónicos, informáticos telemáticos en aquellos supuestos que hubiera obligación de hacerlo.

Las sanciones por el incumplimiento de la obligación de informar consistirá en:

  • Multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referido a cada elemento patrimonial individualmente considerado que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 10.000 euros.
  • La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Se reserva la misma sanción para el caso que se presente la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos en aquellos supuestos que hubiera obligación de hacerlo.
  • Ello sin perjuicio de las gravosas consecuencias que este incumplimiento de la obligación de información pudieran tener en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, donde podría ser considerado una ganancia de patrimonio no justificada que se integraría en el ejercicio más antiguo susceptible de regularización con una sanción de hasta el 150% de la cuota no pagada.

¿Cómo presentar el modelo 720?

Con carácter general, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará por vía telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante entre los meses de febrero y abril de 2013.

ANEXO ORDEN HAP/72/2013.

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