.- Introducción.

Mediante la Orden HAP 72/2013, de 30 de enero, fue aprobado para Territorio Común del Estado el modelo 720, de declaración informativa para residentes y establecimientos permanentes en España sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollada reglamentariamente mediante el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre (para mayor detalle, nos remitimos a nuestra circular monográfica de enero).

Esta obligación está ya en vigor para los sujetos pasivos de Territorio Común del Estado que tienen que presentar en 2013, entre febrero y abril, el modelo 720 por el 2012 y nos consta que se está trabajando normativamente en los Territorios Forales, siendo de prever que se publicará en breve una obligación análoga, pero seguramente para el año siguiente.

El incumplimiento de la obligación de información lleva aparejado un régimen de infracciones y sanciones específico.

En este ámbito de obligaciones de información de bienes y derechos en el extranjero hemos querido recordar asimismo las preceptivas comunicaciones al Banco de España, que también han sido objeto de modificaciones.

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