2.- Régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 232 por operaciones vinculadas

Efecto de su presentación fuera de plazo o de su presentación de forma incorrecta o incompleta:

Infracción por la no presentación del modelo 232

Al tratarse de un modelo específico para informar respecto a las operaciones vinculadas al haberse eliminado esta información del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades, la infracción por la no presentación del modelo sería la contenida en el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria, consistente en la no presentación en plazo de una declaración sin que se produzca perjuicio económico.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Infracción por presentación de forma incorrecta o incompleta del modelo 232

En el supuesto de que se presente el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

En este caso, se aplicaría una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado.

En el caso que el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.

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