2.- No lesiona el derecho a la igualdad de un contribuyente catalán el hecho de que en otras CCAA se apliquen bonificaciones sobre la cuota del Impuesto sobre Donaciones

Las recurrentes interponen recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra las resoluciones dictadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, que desestiman la devolución de ingresos indebidos en sede del Impuesto sobre Donaciones (ISD).

En la presente sentencia, se analiza si la diferente tributación en sede del ISD, como consecuencia de la existencia de bonificaciones en algunas CCAA, supone una infracción del artículo 14 de la Constitución Española, es decir, una vulneración del derecho a la igualdad.

A estos efectos, la recurrente entiende que no existe una justificación razonable de la diferencia de trato entre la tributación que les impone un tipo impositivo medio del 28,15%, y la casi nula tributación en otras CCAA, que mantienen la bonificación del 99% en situaciones iguales o perfectamente comparables, no existiendo una finalidad objetiva y razonable que legitime el trato desigual. Además, añade que dicha discriminación supone un “dumping fiscal” que provoca el desplazamiento de capitales hacia comunidades con baja fiscalidad.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la recurrente concluyendo que lo que se está cuestionando es el sistema tributario, y en su caso, la potencial infracción del artículo 31 CE, pero en ningún caso existe una discriminación inconstitucional por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña en la medida en que dicha administración no puede aplicar bonificaciones recogidas en la normativa tributaria de otras CCAA y, por lo tanto, no ha resuelto de forma distinta en supuestos sustancialmente iguales.

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