2.- Límites a la geolocalización de los empleados

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 6 de febrero, ha establecido límites a la geolocalización de los empleados. La sentencia en cuestión declara la nulidad del denominado Proyecto Tracker, mediante el cual una conocida empresa dedicada a la preparación y elaboración de productos cocinados para el reparto a domicilio pretendía mantener geolocalizados a los repartidores mientras realizan las tareas de reparto mediante una app descargada en su teléfono móvil personal, de manera que los clientes tengan conocimiento, en todo momento, del lugar en el que se encuentra su pedido.

Para la AN, el Proyecto Tracker, tal y como ha sido implantado por la empresa, vulnera el derecho a la privacidad de los trabajadores por los siguientes motivos:

  • El mencionado proyecto, si bien obedece a fines constitucionalmente legítimos en el desarrollo del derecho a la libre empresa como son el control el empleado en el desempeño de su puesto de trabajo y la oferta de un mejor servicio al cliente, vulnera el derecho a la privacidad de los trabajadores, por cuanto no supera el necesario juicio de proporcionalidad, ya que el mismo resultado se podría haber obtenido con una menor injerencia en los derechos fundamentales mediante la implantación de sistemas de geolocalización en las motocicletas en las que se transportan los pedidos o a través de pulseras con tales dispositivos, sin que el repartidor tuviera la necesidad de aportar medios propios y, lo que es más importante, datos de carácter personal, como son el número de teléfono o la dirección de correo electrónico en la que han de recibir el código de descarga de la aplicación informática que activa el sistema.
  • Además, para la implantación del sistema de geolocalización por parte del empleador se ha prescindido de proporcionar a los trabajadores de la información a que se refieren los arts. 12 y 13 del Reglamento 2016/679 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Además de estos dos motivos, la AN considera que el proyecto implantado, asimismo, vulnera la legalidad ordinaria por las siguientes razones:

  • La exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo en los términos efectuados supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo, se responsabiliza al mismo de los medios fundamentales que caracterizan el contrato de trabajo, de forma que cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización implica, como mínimo, la suspensión del contrato de trabajo y la consiguiente pérdida del salario.
  • La compensación que se ofrece al trabajador por tal aportación resulta de todo punto insuficiente, ya que se calcula el valor de un terminal móvil de baja gama y la contratación de unos datos por internet que únicamente se compensan en función de su utilización en el trabajo, prescindiendo de si tal contratación era o no deseada por el empleado para el desarrollo de su vida personal.
  • La denominada "cláusula de resolución" que figura en los contratos y en los pactos novatorios de los trabajadores, implica de hecho la adopción de un régimen de infracciones y sanciones, vía contrato individual de trabajo, obviando el art. 58.1 del ET que encomienda tal misión a la negociación colectiva.

Se destaca en la sentencia que dicha cláusula resolutoria opera en la práctica como una auténtica causa de despido disciplinario del trabajador al margen del art. 54 del ET, pues para que opere la extinción contractual no indemnizada se prescinde por completo de la necesaria culpabilidad señalada el apartado 1 de dicho artículo, así como de las garantías formales propias del despido disciplinario del art. 55 del ET. Al respecto, también se destaca que la empresa a lo largo de las reuniones mantenidas con la representación social no ha tenido problema en referirse a las mencionadas cláusulas como régimen disciplinario, expresión ésta que consta en el propio manual del proyecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 


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