2.- Obligatoriedad del plan de igualdad para la aplicación de reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional 11ª del RDL 1/2023, para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Aquellas empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos relacionados con bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en el RDL 1/2023. En el supuesto de que se comuniquen dichos datos a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 del propio RDL 1/2023, procediendo la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se transcriben a continuación las instrucciones ya incorporadas en el Boletín Noticias RED sobre las actuaciones a realizar respecto de las reducciones de cuotas en el supuesto de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad:

“De forma provisional, las empresas que, conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, estén obligadas a contar con el correspondiente plan de igualdad y no dispongan del mismo deberán:

1. En el caso de las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo establecidas en la DA 47ª LGSS: No comunicar el correspondiente registro de SAA con valor 439 para la aplicación de las reducciones de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho plan de igualdad en el correspondiente registro público.

2. En el caso de las reducciones de cuotas establecidas en el artículo 144.4 LGSS respecto de los trabajadores con 62 años en situación de IT: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.

3. En el caso de las reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, establecidas en la DA 91ª de la Ley 31/2022: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.

4. En el caso de las bonificaciones de cuotas establecidas en la DA 20ª del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas bonificaciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.

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