1.- El trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización

En nuestros boletines del mes pasado, comentamos la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023 según la cual el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

El Real Decreto-ley 2/2023 no prevé en ninguna disposición transitoria u otro precepto que la nueva redacción del art. 247 LGSS tenga carácter retroactivo, por lo que, inicialmente, se interpretó que esta medida no tendría efectos retroactivos y así lo indicamos. 

Sin embargo, y a pesar del silencio normativo, la Seguridad Social ha confirmado que aplicará la reforma con efectos retroactivos. En concreto, la revista de la Seguridad Social de fecha 2 de octubre de 2023 ha confirmado su aplicación con efectos retroactivos: “Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha’’.

Esto quiere decir que la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023. De modo que se aplicará a toda la vida laboral del trabajador, no solo a partir de la entrada en vigor de la norma. Sin embargo, dicho cambio no operará con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023, es decir, si ya se está percibiendo una pensión o jubilación, no vería modificada la cotización.

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