7.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Tratamiento de una seguro “United Linked”

En un seguro de vida de prima única instrumentado mediante un contrato de seguro ”Unit Linked”, en el que el tomador es persona diferente al beneficiario, se da la opción de abonar primas adicionales, mediante la modalidad Vida Mixto, lo que significa que proporciona cobertura por fallecimiento y supervivencia del asegurado. En cuanto a las obligaciones previstas para la aseguradora, en caso de fallecimiento del asegurado, ha de abonar la prestación por fallecimiento; por el contrario, en caso de que éste haya sobrevivido a la fecha del vencimiento del seguro, ha de abonar al beneficiario la prestación por supervivencia o sobrevivencia.

La DGT en su consulta vinculante V0864-18 del pasado 28 de marzo de 2018, se pronuncia sobre diversas cuestiones para el caso de que haya existido sobrevivencia.

En primer lugar, en relación con la percepción de la prestación por supervivencia por parte del beneficiario, dado que el tomador del seguro es persona física distinta del beneficiario, va a quedar sujeta a ISD al producirse un incremento patrimonial obtenido a título lucrativo en los términos previstos en el LISD (LISD art.1).

En segundo lugar, en relación con el hecho imponible en el ISD, en estos casos de supervivencia se ha de considerar que la percepción de la prestación constituye una adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos (LIS art.3.1.b). En concreto, entre este tipo de negocios se encuentra el contrato de seguro de vida para el caso de sobrevivencia del asegurado, siempre que el beneficiario sea persona distinta del contratante, como ocurre en este caso (RISD art.12.e).

A estos efectos, la DGT ha aclarado que la referencia al contrato de seguro no ha de entenderse al contrato de seguro oneroso propiamente dicho sino al acto por el que el beneficiario de un seguro adquiere o percibe las prestaciones derivadas del mismo.

En cuanto a la determinación del acto en concreto que ha de ser gravado, la DGT considera determinante diferenciar entre el hecho imponible gravado por el impuesto, que en este caso se corresponde con el incremento patrimonial de carácter oneroso obtenido por una persona física, y la causa que origina la obtención de dicho incremento, la cual se produce con la realización del acto o negocio jurídico que origina la obtención del citado incremento patrimonial -que en el caso concreto previsto en la LITP art.3.1.b se corresponde con la donación y demás negocios jurídicos a título oneroso e intervivos-.

En tercer lugar, a efectos de entenderse perfeccionado el negocio jurídico gravado y producido el devengo  del ISD, con carácter general, se prevé que en las transmisiones lucrativas intervivos el devengo se produce el día que se causa o celebra el acto o contrato (LISD art.24), que en este caso concreto del “Unit Linked” con supervivencia del asegurado se entiende producido con el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. No obstante, es necesaria la aceptación por parte del beneficiario para que pueda ser considerado sujeto pasivo, en cuyo caso se va a producir la retroacción de los efectos al día en que se produzca la contingencia.

En conclusión, cuando una persona física es beneficiaria de un “Unit Linked” y recibe la prestación por supervivencia del asegurado, el hecho imponible va a ser el acto por el que aquel adquiere el derecho a la percepción de las cantidades previstas en el contrato de seguro y que han de ser satisfechas por la aseguradora.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos