7.- Impuesto sobre el valor añadido. Forma de computar los plazos para la rectificación “a la baja” de cuotas repercutidas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 25 de junio de 2019 aclara la forma de computar los plazos para la rectificación "a la baja" de cuotas repercutidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En esta resolución, el TEAC analiza cuál es el plazo para la modificación de la base imponible del IVA en los casos previstos en el artículo 80 de la Ley del impuesto. Para ello se remite al plazo regulado en el artículo 89 para la rectificaicón de las cuotas impositivas repercutidas. En concreto, acogiendo el cirterio del Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de febrero de 2018 (recurso 646/2017), concluye el TEAC lo siguiente:

a) Para la modificación de la base imponible, el sujeto cuenta con el plazo general de cuatro años desde el devengo de la operación o desde que se den las circunstancias del artículo 80 que dan lugar a la modificación.

b) Si esa modificación supone una rectificación de las cuotas repercutidas "a la baja", entonces el contribuyente tendrá un plazo de un año para, una vez haya modificado la base imponible en el referido plazo de cuatro años, regularizar su situación tributaria en la correspondiente declaración-autoliquidación. Es decir, en estos casos, el plazo total es de 4+1 (cuatro años para modificar la base imponible y un año adicional para realizar la regularización en la autoliquidación).

c) Ello sin perjuicio de que opte por instar, alternativamente, un procedimiento de devolución de ingresos indebidos (dentro del plazo de prescripción). En este caso el plazo total es de cuatro años.




 

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