1.- Recapitulación informativa de medidas tributarias, mercantiles y societarias adoptadas frente al COVID-19.

Resumimos en un único apartado las principales medidas tributarias, mercantiles y societarias adoptadas por el Gobierno del Estado Español para hacer frente al COVID-19

1.- MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

1.1. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias:

Se mantienen los plazos ordinarios de presentación de declaraciones, autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas.

 

1.2 Ampliaciones de plazos:

  1. Se amplían hasta el 30 de abril del 2020, los siguientes plazos que no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020:
  • Pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Pago de deudas tributarias una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio por la Administración.
  • Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria.
  • Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos (gestión, inspección, recaudación, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Asimismo, se prevé que, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.

b) Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, los siguientes plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este último el que resultará de aplicación:

  • Pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Pago de deudas tributarias una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio por la Administración.
  • Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria.
  • Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

La ampliación de los plazos anteriores opera, sin perjuicio de que el obligado tributario, sin acogerse a la misma, pueda atender el requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presente sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

1.3 Aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales:

En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se permite el aplazamiento con dispensa total o parcial de garantías a las deudas tributarias correspondientes a liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, que se soliciten por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, con las siguientes características:

  • Cuantía inferior a 30.000 euros.
  • Se permite el aplazamiento de las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
  • El aplazamiento se concederá por seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

1.4 Cómputo de plazos:

El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, no computará a efectos:

  • Del cómputo de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos (procedimientos de gestión, inspección y recaudación), sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (aunque durante dicho periodo la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles).
  • De los plazos de prescripción y de caducidad.

1.5 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establece la exención para novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que fueron concedidos para la adquisición de vivienda habitual cuyo deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

2.- MEDIDAS DE CARÁCTER MERCANTIL Y SOCIETARIO:

2.1 Personas jurídicas:

a. Juntas extraordinarias de socios y Consejos de Administración:

Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma.

Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

b. Formulación de Cuentas Anuales:

Las sociedades que no han formulado cuentas anuales:

El plazo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada a formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera obligatorio legalmente el informe de gestión, y formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Las sociedades que hayan formulado cuentas:

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

c. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior:

Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de la celebración fuera posterior a esa declaración:

El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante el anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el “Boletín Oficial del Estado”. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

d. Derecho de separación de socios:

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

e. Término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales:

En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

f. Causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad:

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

g.Responsabilidad de los administradores

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

2.2 Suspensión del plazo de caducidad de los asientos en el Registro:

Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga, en su caso.

2.3 Plazo del deber de solicitud de concurso de acreedores:

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

 

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