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3.- Incumplimiento del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial

El TSJ de Cataluña, mediante sentencia del pasado 21 de julio, conforme a lo establecido en el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), considera que el incumplimiento del registro de jornada, derivado de la falta de acreditación de este por parte de la empresa, no puede provocar que sea el trabajador el que tenga que acreditar la realización de la jornada a tiempo completo.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, se menciona que tratándose de un contrato a tiempo parcial es obligatorio para el empleador llevar a cabo el registro de jornada día a día y totalizarla mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias si se realizan. El párrafo final del mencionado artículo establece literalmente que, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Concluye el tribunal indicando: “A la vista de este conjunto de circunstancias fácticas, estimamos que debe prosperar la censura jurídica referida a la errónea interpretación del artículo 12.4.c.) ET, por cuanto se establece en el mismo una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, prueba en contra que corresponde aportar a la empresa, de modo que ante la injustificada falta de aportación del registro de jornada pese a la iniciativa probatoria de la parte actora y, con ello, la ausencia de acreditación de su existencia, claro indicio de incumplimiento de las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa, no puede hacerse recaer sobre el trabajador la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo, pues ello iría en contra de la vinculación que el artículo 12.4.c.) ET transcrita establece y del efecto presuntivo contemplado en el artículo 385.1º de la LEC , según el cual “las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca”.

Supondría, además, desconocer los efectos propios del criterio de disponibilidad y facilidad probatoria contemplado en el artículo 217.7 de la LEC, conforme al cual correspondiendo a la empresa la llevanza de los registros de jornada acreditativos de la realizada, es la empresa quien puede y debe aportarlos, de serle requeridos, como así ocurrió en este caso. Así, a partir de la inexistencia del registro, las reglas de distribución de la carga de la prueba determinan que es a la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no al trabajador demostrar que su jornada es a tiempo completo, por lo que se ha producido la infracción legal denunciada y debemos tener por acreditado que, desde el mes de abril de 2019, tal como alega el recurrente, su jornada de trabajo era completa, de 40 horas semanales”.

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