5.- Modificaciones de declaración de operaciones SII

Tras el primer año de presentación de los libros registro de IVA mediante el SII se han desarrollado una serie de mejoras en los datos a facilitar mediante la Orden Ministerial HFP/187/2018. Así, a partir del próximo mes de julio, deben tenerse en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:

Facturas simplificadas:

Se crean dos marcas para indicar si la factura incluye o no la identificación del destinatario.

Facturas expedidas por terceros:

Deberá identificarse a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.

Exenciones:

 

El nuevo formato incluye campos específicos para señalar, la causa de exención e identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a dicha exención.

Devoluciones de IVA en el régimen de viajeros:

Se crean las claves de comunicación A5 y A6 que comportan un nuevo procedimiento de suministro de la información.

Facturas de más de 100.000€:

Existe un nuevo identificador para las facturas que superen este umbral.

Liquidaciones complementarias de Aduanas:

En el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al IVA a la importación.

Locales arrendados no sujetos a retención:

Aquellos sujetos pasivos que informen más de 15 referencias catastrales dentro de un mismo registro de facturación podrán incorporar la información completa.

Sucesión de empresa:

Las operaciones efectuadas por una empresa como sucesora de otra por operaciones de reestructuración societaria deben identificarse.

Criterio de caja:

Debe indicarse el medio de cobro o pago de operaciones acogidas a este régimen que se realicen mediante domiciliación bancaria.

Registros de facturación con dificultades en el cumplimiento del plazo de envío:

Se crea una marca especial para determinados supuestos.

Deben remitir los registros de facturación anteriores a su inclusión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que hayan cursado alta en el SII.

Por todo ello, será preciso que las empresas adapten sus programas informáticos a estos nuevos requisitos y tengan en cuenta las casuísticas descritas.

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