.- Sentencia de la Audiencia Nacional sobre un expediente de regulación de empleo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), mediante sentencia de 28 de septiembre, ha declarado ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo por la empresa demandada. La sentencia en cuestión examina la demanda interpuesta contra el despido colectivo llevado a cabo por un grupo empresarial.

Hasta la fecha, a excepción de la sentencia 3967/2012 del TSJ de Galicia, en la que se considera ajustada a derecho la decisión extintiva de las empresas demandadas al concurrir causa legal suficiente. En los fundamentos de derecho de la misma, se indica que en el momento en que la empresa comunica la apertura del período de consultas en expediente de regulación de empleo de extinción de contratos de trabajo por causas económicas y de producción, 12 de marzo de 2012, la norma únicamente exige que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, debiendo el empresario acreditar los resultados alegados para despedir y justificar que de ellos se deduce "mínimamente" la razonabilidad de la medida.

Prosigue la sentencia indicando que de este modo, la norma, aunque sigue utilizando la expresión "situación económica negativa", ha sustituido el verbo "contribuir" por la expresión "se desprenda", permitiendo así extinguir los contratos cuando existan tanto pérdidas actuales (que no tienen que ser necesariamente continuadas ni cuantiosas, bastando con una situación económica negativa meramente coyuntural) como una disminución persistente del nivel de ingresos, que afecte a su viabilidad o al mantenimiento del volumen de empleo; por lo tanto, bastaría con la simple constatación de la presencia de una disminución persistente del nivel de ingresos o de un descenso constante del nivel de negocio, o de pérdidas, de tal manera que afecten a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo, lo que demuestra la presencia de una situación económica negativa, de lo que se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.

Retomando la sentencia de la AN, la primera cuestión que se debe dilucidar es si un Grupo de empresas está legitimado o no para instar un despido colectivo. La Sala, tras reconocer que debe resolver un conflicto no contemplado por el legislador y citar doctrina ya establecida por diversos tribunales, llega a la conclusión que, para el caso analizado, el grupo de empresas demandado está legitimado para instar al despido colectivo.

La sentencia hace referencia a una sentencia del TSJ de Catalunya, de 23 de mayo de 2012, que declara nulo el despido colectivo porque "la empresa que ha ejercido la facultad extintiva no es la empresa real, sino exclusivamente una parte de la misma, que estaría integrada en un "grupo de empresas" el cual -en todo caso- es quien debiera haber ejercido tal facultad". El Tribunal entiende acreditada la existencia de un grupo a efectos laborales, lo que, según razona, da lugar a la nulidad del despido por "fraude en la decisión extintiva por cuanto el empresario real, el grupo de empresas en el que está integrada la empleadora demandada, ha escondido fraudulentamente su auténtica dimensión empresarial, viciando con ello irremisiblemente todo el proceso de despido colectivo desde su momento inicial, al desenvolverse el mismo en un marco mucho más reducido que aquel que correspondía, con la clara y obvia intención de poder acreditar en tal marco la concurrencia de la causa objetiva invocada. El fraude en la necesaria y correcta identificación del empresario al inicio del proceso ha contaminado, indefectible y necesariamente, el acto extintivo ejercido."

Una vez considerada la legitimación del grupo de empresas para llevar a cabo el despido colectivo, de la lectura de la sentencia se pueden obtener las siguientes conclusiones:

  1. El análisis de la situación económica se debe llevar a cabo sobre el grupo, en su conjunto, porque es éste el empresario real.
  2. Es imprescindible un estricto cumplimiento de los aspectos formales en la tramitación del despido colectivo.
  3. La negociación con los trabajadores se tiene que realizar de manera global ya que es la opción que proporciona más garantías a los mismos, evitándose entablar negociaciones individuales en las diferentes empresas que forman el grupo.
  4. La validez otorgada al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considerando la información contenida en el mismo veraz y el punto de partida para evaluar la situación económica del grupo empresarial.
  5. La mayor o menor habilidad que la entidad empresarial ha demostrado en la gestión de su negocio es un dato legalmente irrelevante.
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