.- Posibles declaraciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las entidades que sufran variaciones en la aplicación de exenciones o en sus elementos tributarios quedan obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas, detallando a continuación diversas circunstancias que inciden en la obligación de comunicar altas, bajas y modificaciones por dicho impuesto.

  • Empresas cuyo volumen de operaciones en el último Impuesto sobre Sociedades haya sido superior a un millón de euros y que consecuentemente pierden la condición de exentas: deben presentar el modelo 840 de alta de IAE durante el mes de diciembre. Paralelamente, la reducción del volumen de actividad por debajo del límite de un millón de euros mencionado, motivaría una baja y de esta manera gozar de exención.
  • Entidades que hayan superado el límite anterior, pero que disfruten de exención por inicio de actividad: Durante los dos primeros periodos impositivos desde el comienzo de la actividad las entidades gozan de exención en el IAE. Una vez transcurrido este periodo, deben presentar declaración de dejar de disfrutar de dicha exención durante el mes de diciembre del segundo ejercicio de actividad.
  • Sujetos pasivos del IAE no exentos que experimenten variación de sus elementos tributarios en más del 20 por 100: Durante el mes de enero deben informar las variaciones de elementos. De tratarse de una minoración (y aunque la oscilación fuese inferior al 20 por 100), es conveniente declararla con el objeto de reducir la cuota tributaria para 2012.
  • - Sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad: Deben cursar la baja en el plazo de un mes desde el cese. Así, en el mes de enero se han de presentar las bajas de IAE que deban surtir efectos para el ejercicio 2012.

Todas las declaraciones relacionadas pueden presentarse telemáticamente, siempre que se esté dentro del plazo de declaración mencionado, mediante la firma electrónica de la sociedad o la de cualquier entidad autorizada.

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