.- Novedades en obligaciones formales.

El Real Decreto 1615/2011 publicado el pasado 26 de noviembre, con entrada en vigor el día 27 del mismo mes y de cuyo avance dimos cuenta en los Apuntes del pasado mes de Diciembre, introduce modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales, que afectan particularmente al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

La mayor parte de las medidas incorporadas en esta norma van a suponer un incremento de la presión fiscal indirecta, es decir, de los deberes a cargo de las empresas así como la continuidad sin restricciones de la política de acumulación de datos en los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria.
Seguidamente desarrollamos las novedades más significativas.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347)

Suministro de información trimestral

La información deberá desglosarse por trimestres: la declaración informativa, aunque se refiera a un periodo anual, deberá incluir las operaciones totalizadas por trimestres.

Las sociedades y personas físicas que estén obligadas a presentar el modelo 340, reflejarán en el 4º trimestre la totalidad de las operaciones realizadas en el año 2011, último por el que deberán presentar el modelo 347 si realizan operaciones que no hubiesen sido incluidas en el modelo 340.

Exclusión de la obligación de declarar

A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012, los contribuyentes que estén obligados a la llevanza de los registros de IVA de tal forma que deban ser remitidos telemáticamente a la Agencia Tributaria (actualmente los inscritos en el régimen de devolución mensual que cumplimentan el modelo 340), quedarán exonerados de presentar el modelo 347. Hasta ahora debían informar en el modelo 347 de las operaciones que no hubiesen sido incluidas en el modelo 340.

Se mantiene la exclusión, para las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en el régimen especial simplificado del IVA, de la obligación de presentar el modelo 347 salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.

Criterios de imputación temporal

Imputación temporal: con la nueva regulación, las operaciones se incluirán en el periodo en que las facturas deban anotarse en el libro registro. Así pues, las facturas tanto emitidas como recibidas se declararán en el modelo 347 del periodo trimestral en que se encuentren registradas. A título de recordatorio, la normativa anterior establecía que las operaciones debían entenderse producidas y, por tanto, declararse conforme a la fecha de expedición de la factura. Este nuevo criterio de imputación podrá dar lugar a importantes diferencias entre lo declarado por los proveedores y por los clientes. Habrá que observar de qué modo se concilian ahora las declaraciones cruzadas.

Plazo de presentación

Durante el mes de febrero del siguiente año, excepto, las operaciones a declarar correspondientes al año 2011 cuyo plazo de presentación finalizará el 31 de marzo de 2012.

Recordatorio: Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando en su conjunto respecto de otras personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

PRESENTACIÓN MENSUAL DE LOS LIBROS REGISTRO DE IVA O DE IGIC A LA ADMINISTRACIÓN

Obligación de presentar telemáticamente los libros registros

Se pospone hasta el año 2014 la obligación generalizada de presentar telemáticamente la información incluida en los libros de IVA o de IGIC (obligación que estaba prevista de aplicación el próximo 1 de enero de 2012). A recordar que actualmente sólo se hallan obligados a la presentación de esta declaración los sujetos pasivos incluidos en el régimen de devolución mensual de IVA o de IGIC.

Nuevas operaciones a incluir en el modelo de declaración 340

Con efectos a partir de 27 de noviembre de 2011, aumentan las operaciones a incluir en el modelo de declaración 340. Como consecuencia de que los sujetos pasivos que presenten el modelo 340 han quedado exonerados de la obligación de presentar el modelo 347, en el modelo 340 deberán incluirse las operaciones que hasta ahora estaban excluidas tales como las subvenciones y ayudas satisfechas por la Administración, arrendamientos, cobros por cuenta de terceros, importes cobrados en efectivo de más de 6.000 euros, operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla, operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido recibo (reintegro de compensaciones), entre otras.

POSIBILIDAD DE SEÑALAR DÍAS EN LOS QUE NO SE PODRÁN PRACTICAR NOTIFICACIONES EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA

Debido a las quejas que el sistema de notificación obligatoria mediante medios telemáticos en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) ha generado como consecuencia de la recepción de notificaciones durante periodos vacacionales se regulan los denominados "días de cortesía" que consisten en que los obligados tributarios pueden señalar un máximo de treinta días a lo largo de cada año en los que la AEAT no les podrá efectuar notificaciones en su dirección electrónica.

El retraso derivado de la designación de los mencionados "días de cortesía" en que el contribuyente no puede ser notificado, será dilación no imputable a la Administración a los efectos del cómputo de prescripciones.

No son días inhábiles (no se descuentan del cómputo de los plazos si ya se ha puesto la notificación en la DEH).

Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si lo requieren la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa.

NORMAS PARA ASIGNACIÓN DEL NIF A PERSONAS FÍSICAS NACIONALES O EXTRANJERAS

Para el caso de que una persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF asignado por la Administración tributaria, DNI o NIE), el mecanismo de regularización de la situación para hacer prevalecer el NIE será la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.

PAGO O COMPENSACIÓN DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

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