.- Notificaciones electrónicas obligatorias.

Como ya hemos ido informando en anteriores Apuntes, todas las sociedades quedarán obligatoriamente incluidas en el sistema de notificaciones electrónicas. Con este objeto, la Administración Tributaria está remitiendo comunicaciones por correo en el que se indica la inclusión al sistema, por lo que es muy importante tener en cuenta que a partir de dicha notificación, Hacienda realizará todas las notificaciones por medios electrónicos.

Durante el año 2011, la Agencia Tributaria ha ido incluyendo a un gran número de sociedades en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, siendo habitual que esta inclusión sea comunicada mediante la incorporación de una carta en cualquier requerimiento dirigido a la sociedad. Por consiguiente, es recomendable revisar detenidamente todas las hojas de cualquier comunicación que se reciba ya que a partir de su recepción, cualquier futura notificación se realizará por medios electrónicos siendo necesario que la sociedad revise con periodicidad no superior a diez días la "dirección de correo habilitada" para evitar que se pueda estar ante una notificación sin conocimiento.

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