.- Información a incorporar en la memoria en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

En el BOICAC número 87 de septiembre de 2011 se publica la respuesta a la consulta número 5 acerca de la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

En dicha respuesta, se recuerda la obligación de incluir una nota en la memoria, en la que se indique el total de pagos realizados en el ejercicio, distinguiendo los que han excedido los límites legales de aplazamiento, el plazo medio ponderado excedido de pagos (este dato sólo en el caso de que la empresa elabore el modelo normal de memoria), y el importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Para la elaboración de la información requerida, pueden utilizarse los cuadros que se incorporan en la norma tercera de la Resolución de 28 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicada en el BOE del día 31 de dicho mes y que transcribimos en nuestros Apuntes del pasado mes de Abril.

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