.- Diversas cuestiones sobre pagos fraccionados.

La reforma legislativa del Impuesto sobre Sociedades introducida mediante el RD Legislativo 9/2011, con efectos exclusivos para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ha modificado la forma de cálculo de la cuantía de los pagos fraccionados según la modalidad de base imponible del ejercicio para las grandes empresas, ha establecido límites a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas y ha establecido límites a la determinación del fondo de comercio financiero en entidades no residentes.

Ante las dudas interpretativas surgidas, la Administración tributaria ha publicado un documento informativo contestando a preguntas frecuentes de los contribuyentes sobre su aplicación a la determinación de los pagos fraccionados, que seguidamente resumimos.

Cómputo del volumen de operaciones.

Dado que el sistema de cálculo de pagos fraccionados en función de la base imponible varía en función del volumen de operaciones, dicho volumen de operaciones se efectúa para cada periodo impositivo, por lo que para la determinación del importe de los pagos fraccionados de cada uno de los periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013 puede resultar de aplicación un porcentaje distinto.

En relación con las entidades constituidas en el propio ejercicio 2011, se establece que la cifra de negocios del ejercicio no se eleva al año (a diferencia de lo que ocurre para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión), por lo que es la entidad de nueva constitución la que puede decidir la modalidad de determinación de sus pagos fraccionados. No obstante, hay que tener en cuenta que una vez elegida una modalidad, la misma se mantiene hasta su renuncia.

Compensación de bases imponibles negativas

La limitación temporal establecida sólo afecta a los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2011 al 31-12-2013, por lo que no afecta ni a los periodos impositivos iniciados antes del 1-1-2011 ni al los iniciados desde el 1-1-2014.

Aunque la base imponible está constituida por el importe de la renta del periodo minorada en la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, debido a las restricciones introducidas para la compensación de bases imponibles negativas para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2011, la base para la determinación de pagos fraccionados correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2011, suponiendo que el periodo impositivo coincide con el año anterior, debe tener en consideración dicha restricción.

Fondo de comercio financiero en entidades no residentes

Dado que la cantidad deducible como consecuencia de la aplicación de la deducibilidad del fondo de comercio financiero para entidades no residentes se reduce del 5% al 1% para periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, esta reducción debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la base de los pagos fraccionados.

Grupos fiscales

En relación con el cómputo del volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios, si la composición del grupo no se ha modificado, los mismos se determinan en función de la cifra global del grupo correspondientes a los doce meses anteriores, excluyendo las operaciones internas.

Respecto a la limitación de la compensación de bases imponibles negativas, se establece que la misma se refiere a la base imponible del grupo, afectando la limitación tanto a las bases imponibles negativas pendientes de compensación del grupo como a las individuales previas a la incorporación al grupo fiscal.

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