4.- Fecha de inicio de los permisos retribuidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, ha resuelto el recurso de casación interpuesto por diferentes sindicatos contra la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo por la Audiencia Nacional.

La cuestión analizada consiste en interpretar el artículo 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Centersobre permisos retribuidos. Más concretamente se cuestiona cual debe ser el día inicial para el disfrute de esos días de permiso.

En la demanda se pidió que se declarara que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciara el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable. Esta pretensión ha sido denegada por la sentencia de la Audiencia Nacional contra la que se interpone el presente recurso.

El único motivo del recurso alega la infracción del artículo 37.3.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con el artículo 28.1, apartados a), b) y d), del Convenio colectivo Estatal del Sector de Contact Center.

Según la sentencia la rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir "Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado.

Este criterio es corroborado por el artículo 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que "el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración" en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.

Por tanto, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Esta afirmación no queda desvirtuada por la expresión del Convenio Colectivo que dice "y desde que ocurra el hecho causante", por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.

Concluyen los fundamentos de derecho de la sentencia, reiterando que es el convenio colectivo de aplicación quien en cada caso regula las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejora los que establece el artículo 37.3 del ET, pudiendo fijar en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo. Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan debe entenderse que como el convenio habla de "ausentarse del trabajo con derecho a retribución" el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo "desde que ocurra el hecho causante”.

 

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