2.- Impuesto sobre sociedades. Presentación del modelo 232 declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Desde el pasado ejercicio fiscal 2016, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúan mediante establecimiento permanente (en adelante IS), así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, están obligadas a presentar el Modelo 232 (declaración informativa), siempre que se cumplan determinadas condiciones, informando de las operaciones llevadas a cabo con personas o entidades vinculadas, de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Esta información, que tradicionalmente se venía informando en el modelo 200 de declaración del IS, se ha trasladado a esta otra declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser informadas, lo que supone, lejos de simplificar las obligaciones de información a las que están sometidas los contribuyentes, un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232:

A. Operaciones con partes vinculadas

Contribuyentes que realicen las siguientes operaciones con partes vinculadas en los términos previstos en el art. 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):

a.- Operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.

b.- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se debe presentar el modelo e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de estas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

c.- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.

Se entiende por operaciones específicas las siguientes:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones sobre inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

d.- Las que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, con independencia de su importe.

No obstante, NO EXISTE obligación de informar de las siguientes operaciones:

a.- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

b.- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

c.- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

B. Operaciones con paraísos fiscales

 

Contribuyentes que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del periodo impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 232:

El modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, y deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, para una sociedad que su ejercicio social finaliza el 31-12, el modelo 232 deberá presentarse durante el mes de noviembre del ejercicio siguiente.

OBLIGACIONES DE DOCUMENTAR

Recordamos que además de la información incluida en esta declaración informativa, modelo 232, de informar sobre las operaciones con partes vinculadas, existe la obligación de documentación que tienen las empresas cuando llevan a cabo operaciones o transacciones con partes vinculadas.

Seguidamente recordamos brevemente las obligaciones y requisitos de esta otra obligación de documentación.

Obligación de documentación:

Las personas o entidades vinculadas están obligadas a documentar el valor de mercado de las operaciones realizadas. La documentación debe estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de la declaración o liquidación. La documentación debe elaborarse teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y suficiencia de las operaciones realizadas, de forma que permita a la Administración comprobar que su valoración se ha ajustado a lo previsto en la regulación.

En su preparación el obligado tributario puede utilizar la documentación relevante de que disponga para otras finalidades. Dicha documentación se divide en tres partes:

a.- La documentación específica del contribuyente (local file).

Esta documentación ha de ser cumplida por aquellos contribuyentes cuyo total de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada supere el importe conjunto de 250.000 euros de valor de mercado. En este importe deben tenerse en cuenta todas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, aunque tengan diferente naturaleza y haya sido igualmente diferente el método de determinación del valor de mercado de dichas operaciones.

Sin embargo, dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios (en adelante INCN) sea inferior a 45 millones de euros, y no se trate de operaciones especiales.

Adicionalmente, para aquellos contribuyentes con un INCN inferior a 10 millones de euros, pueden optar por cumplir tal obligación de documentación, simplemente presentando el modelo normalizado dispuesto por la Administración tributaria a tal efecto. En este supuesto, el contribuyente ha de presentar el modelo normalizado conjuntamente con la declaración de IS.

b.- La documentación específica relativa al grupo (master file) al que pertenezca el obligado tributario.

Esta documentación resultará de aplicación para aquellos grupos en los que el INCN supere los 45 millones de euros.

c.- La documentación país por país (Country By Country Report; CBCR) para los grupos cuya dominante resida en territorio español.

Esta documentación resultará de aplicación para la entidad dominante, residente en territorio español, de un grupo de sociedades cuando el INCN supere los 750 millones de euros.

El plazo para presentar la información prevista en este apartado concluirá transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo y el suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto.

Por el contrario, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar el CBCR deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información (modelo 231). Esta comunicación deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información.

Cabe mencionar que, en el caso de que el contribuyente tenga obligación de documentar las operaciones realizadas con partes vinculadas, y bien no disponga de la documentación o la misma sea incompleta o contenga datos erróneos o falsos, le será de aplicación el régimen sancionador establecido a tal efecto.

Por último, remarcar que la excepción a la preparación de la documentación de las operaciones vinculadas no exime de la obligación de valorar, en todo caso, las operaciones vinculadas por el valor de mercado.

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