6.- Operaciones vinculadas. Intercambio de informes país por país.

El Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el Protocolo (en adelante el Convenio), autoriza el intercambio de información con fines fiscales, incluido el intercambio automático, y permite a las Autoridades competentes de las Jurisdicciones acordar el ámbito y la forma de dichos intercambios automáticos.

Adicionalmente dicho Convenio establece que dos o más partes pueden convenir el intercambio automático de información, aunque el intercambio efectivo se realiza de forma bilateral entre las Autoridades competentes.

Debido a lo anterior, España firmó el 27-1-2016 un acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de información relativa a grupos de empresas multinacionales, en el que se establece que, en base al mencionado Convenio, cada Autoridad competente debe intercambiar anualmente y de forma automática el informe país por país remitido por cada entidad que comunica información que sea residente a efectos fiscales en su Jurisdicción con las restantes Autoridades competentes de las Jurisdicciones respecto de las que el Acuerdo surta efectos, y en las que, sobre la base del contenido del informe país por país, una o más entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales al que pertenece la entidad que comunica información sean residentes a efectos fiscales o estén sujetas a tributación por razón de la actividad que realicen a través de un establecimiento permanente.

La regulación de este Acuerdo multilateral establece las definiciones; el procedimiento a seguir con las Jurisdicciones incluidas en la lista de jurisdicciones sin reciprocidad; los plazos y procedimientos para el intercambio de información; la colaboración en materia de cumplimiento y su exigencia; la confidencialidad, protección de datos y uso adecuado de la información intercambiada; las consultas cuando un ajuste sobre la renta imponible de una entidad constitutiva, practicado como resultado de ulteriores comprobaciones basadas en los datos de los informes país por país provoque un resultado económico no deseado; así como las modificaciones del propio Acuerdo.

En cuanto a la vigencia del Acuerdo, el mismo surte efectos entre dos Autoridades competentes en la última de las siguientes fechas: aquella en la que la segunda de las dos Autoridades competentes deposite ante la Secretaría del Órgano de Coordinación la notificación prevista que incluya la Jurisdicción de la otra Autoridad competente (artículo 8.1); y la fecha en la que el Convenio entró en vigor y desde la que surte efectos para ambas Jurisdicciones. Asimismo se prevé la posibilidad de suspensión temporal del intercambio de información y de dar por terminada la participación del Acuerdo o respecto de una Autoridad competente concreta.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos