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6.- No tiene carácter de sancionador el recargo por presentación extemporánea de una declaración tributaria.

El mero retraso de un día en la presentación de una declaración tributaria con importe a ingresar comporta que la Administración gire el recargo por presentación extemporánea del 5%.

Este recargo no es recurrible, no por ausencia de proporcionalidad ni por falta de motivación, como resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 17 de julio de 2014 al aducir que:

-        El Tribunal Constitucional, a diferencia de las sanciones tributarias, dice que los recargos por declaración extemporánea constituyen obligaciones tributarias accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

-        Las prestaciones accesorias se devengan “ope legis” (por imperativo legal), por el hecho de la presentación de la declaración fuera de plazo, sin que esté condicionada su exigencia a que se demuestre la culpabilidad o negligencia del obligado tributario.

-        Sólo podría evitar el nacimiento de esta obligación accesoria la concurrencia de caso fortuito o causa de fuerza mayor.

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