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3.- Hacienda puede rectificar sus errores y volver a liquidar al contribuyente

El Tribunal Supremo en sentencia del pasado 29 de septiembre (Sala Tercera, de lo Contencioso) rechaza la doctrina judicial conocida como de “tiro único” de Hacienda, lo que supone que la Agencia Tributaria tendrá una segunda oportunidad para cobrar un tributo en litigio, en cuyo cobro haya cometido algún defecto de forma, hecho que hasta la sentencia que comentamos le impedía reclamar.

En dicha sentencia, se establece que, cuando una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su potestad no haya prescrito y no se retrotraigan las actuaciones.

En el texto se descarta, además, que quepa hablar de “privilegio exorbitante” de Hacienda pues no se otorga una ventaja injustificada, sino una habilitación para hacer cumplir el mandato que el constituyente incorporó en los artículos 31.1 y 103.1 de la Constitución.

Finalmente, la sentencia concluye que con independencia de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria, la facultad de la Administración de liquidar de nuevo no es absoluta, pues el TS viene negando todo efecto a la liquidación que incurre de nuevo en el mismo error.

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